Disolucion
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
ESCUELA DE DERECHO
PSICOLOGÍA JURÍDICAImputabilidad
INIMPUTABILIDAD
ALUMNO:
CURSO: 4º SEMESTRE
PARALELO: G
Art. 32.- Culpabilidad.- Nadie puede ser reprimido por un acto previsto en la Ley como infracción, si no lo hubierecometido con voluntad y conciencia.
Art. 34.- Perturbación Mental Absoluta.- No es responsable quien, en el momento en que se realizó la acción u omisión, estaba, por enfermedad, en tal estado mental,que se hallaba imposibilitado de entender o de querer.
Si el acto ha sido cometido por un alienado mental, el juez que conozca de la causa decretará su internamiento en un hospital psiquiátrico; y nopodrá ser puesto en libertad sino con audiencia del ministerio público y previo informe satisfactorio de dos médicos designados por el juez y que de preferencia serán psiquiatras, sobre elrestablecimiento pleno de las facultades intelectuales del internado.
Art. 35.- Perturbación Mental Relativa.- Quien, en el momento de realizar el acto delictuoso estaba, por razón de enfermedad, en talestado mental que, aunque disminuida la capacidad de entender o de querer, no le imposibilitaba absolutamente para hacerlo, responderá por la infracción cometida, pero la pena será disminuida como loestablece este Código.
Art. 37.- Embriaguez o intoxicación por sustancias estupefacientes.- En tratándose de la embriaguez del sujeto activo de la infracción, o de intoxicación por sustanciasestupefacientes, se observarán las siguientes reglas:
1a.- Si la embriaguez que derive de caso fortuito o fuerza mayor, privo del conocimiento al autor, en el momento en que cometió el acto, no habráresponsabilidad;
2a.- Si la embriaguez no era completa, pero disminuía grandemente el conocimiento, habrá responsabilidad atenuada;
3a.- La embriaguez no derivada de caso fortuito o fuerza mayor, ni...
Regístrate para leer el documento completo.