Disposición 3172 Del Boe Núm. 42 De 2011
Núm. 42 Viernes 18 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 18348
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
3172
Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministerio del Interior laconcreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en materia de formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones.
De acuerdo con el mandato recibido, en la presente Orden:
Se fijan los requisitos que han de reunir los centros de formación, para su autorización, y los que ha de reunir el profesorado parasu acreditación, concretándose diversos aspectos sobre la formación inicial y permanente del personal de seguridad privada.
Se establecen las características de la tarjeta de identidad profesional del personal de seguridad privada, de las cartillas profesionales y de las cartillas de tiro.
Se especifican las normas reglamentarias relativas a uniformidad, armamento, distintivos y medios dedefensa, especialmente de los vigilantes de seguridad y de los guardas particulares del campo y sus respectivas especialidades.
Por último, se complementan las indicaciones legales y reglamentarias relativas a habilitación, delegación de funciones, menciones honoríficas, así como al ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada, especialmente en materia de principios de actuación y decolaboración con la seguridad pública.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de notificación en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 dejulio, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora tales Directivas al ordenamiento jurídico español, lo cual, aparte de la tramitación prevenida en las disposiciones mencionadas, determina la incorporación de unadisposición adicional destinada a hacer jurídicamente posible el uso o consumo en España de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuyas condiciones técnicas y de seguridad sean equivalentes a las exigidas por las normas vigentes en el Estado español.
cve: BOE-A-2011-3172BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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De igual forma, la presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia de las entidades representativas de los sectores económicos y sociales interesados, así como al conocimiento de la Comisión Mixta Central de Coordinación de la Seguridad Privada, habiéndose tenido en cuenta las propuestas,observaciones y sugerencias formuladas a través de dichos trámites.
En su virtud, dispongo:
TÍTULO PRIMERO
Formación y habilitación del personal de seguridad privada
CAPÍTULO PRIMERO
Formación
Sección 1.ª Centros de formación
Artículo 1. Requisitos de autorización de centros.
1. Los titulares o promotores de centros de formación en los que se pretendan impartir enseñanzas de formación y actualizaciónde personal de seguridad privada solicitarán la correspondiente autorización de la Secretaría de Estado de Seguridad que, a propuesta de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, resolverá lo procedente en función de los requisitos que se establecen en el anexo I de la presente Orden.
2. En los casos de centros de formación específicos y...
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