Disposicion maritima cable submarino
LIMITACIÓN AL USO DE ARTES DE PESCA EN ZONAS QUE SE DELIMITAN. VfSTO: 1) La necesidad de regular y ordenar el uso de determinadasactividades
de pesca y fondeo en zonas de jurisdicción nacional. 2) Que los daños a cables submarinos ocasionados por eí uso
imprudente de determinadas artes de pesca, tales como palangres de fondo,palangres semipelágicos, trampas o líneas de trampas, rastras, redes de arrastre de fondo, redes de enmalle caladas en el fondo, etc. ocasionan severos daños que afectan las comunicaciones de toda íacomunidad.. 3) Que dentro de la zona económica exclusiva existen varios cables submarinos que conectan Uruguay con otros países. 4) Que los cables tendidos en aguas profundas son dos: "Aílantis II" defibra óptica que conecta a Argentina, Brasil, Senegal, Cabo Verde, Islas Canarias y Portugal a través del Océano Atlántico, el cable "Sam-1", también de fibra óptica, propiedad del GrupoTelefónica, y que forma un anillo alrededor de América de! Sur, conectando a Estados Unidos, Puerto Rico, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Perú, Ecuador y G u atema !a. ~— 5) —
Los cables "Atíantis II" y"Sam-1" están ubicados eri sentido E-W,
ingresando en la plataforma continental en la zona económica exclusiva uruguaya en 36°
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Edificio Comando General de la Armada Rambla 25 de Agosto de 1825 s/n esq. Maciel Montevideo - Uruguay
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6) Que Uruguay ha ratificado la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por Ley N° 16.287 de 29 de julio de 1 992,que en su Art. 11 3 establece las facultades del Estado de proteger los cables submarinos del riesgo de su rotura.-------------— 7) Que es deber del Estado Uruguayo proteger la...
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