Disposiciones Comunes A Los Seguros Terrestres Y Marítimo

Páginas: 26 (6385 palabras) Publicado: 29 de octubre de 2015
Este trabajo o monografa, es una sntesis de los artculos 548 al 611 del cdigo de comercio comprendidos en el titulo XVIII SECCION I Y II, tratando de establecer una comparacin entre estos artculos derogados y la nueva ley, sin establecer una doctrina o de resolver algn conflicto , es decir que es meramente comparativa, sealando las mejoras y diferencias entre ambas, se puede adelantar que elcdigo contena 63 Art. Que regulaban una parte de las actividades aseguradoras y que esta nueva ley lo contempla en l28 Art. Que dan una mejor perspectiva y tutela para ambas partes a continuacin se expone Disposiciones Comunes A Los Seguros Terrestres y Martimo Definicin Artculo 548 C.Com. El seguro es un contrato por el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las prdidas o losjuicios que puedan sobrevenir a la otra parte en casos determinados, fortuitos o de fuerza mayor o bien pagar una suma determinada de dinero, segn la duracin o las eventualidades de la vida o de la libertad de una persona. Articulo 5 L.C.S. El contrato de seguro es aqul en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcanpor acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometindose a indemnizar, dentro de los limites pactados, el dao producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro cubierto por una pliza. Las disposiciones del contrato de seguro seaplicarn a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servicio o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestacin, siempre que no exista una ley especial que los regule. En el cdigo de comercio establece el contrato de seguros de unamanera sencilla y con cierta vaguedad se apoya en los principios generales del derecho En la ley de contratos de seguros se es demasiado especifica, su definicin es mas amplia, mas tcnica y mas actual, nombra a los entes aseguradores ya como empresas tambin alega la importancia de la condiciones de culpa sobre la voluntad de las partes y hace distincin tanto de las empresas de seguros como lasprestamistas de dinero. Artculo 549 El seguro se perfecciona y prueba por un documento pblico o privado que se llama pliza. La pliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. Si se otorgare por documento privado, se extender por duplicado. Artculo 550 La pliza debe contener 1. Los nombres y domicilios del asegurador y asegurado. 2. El carcter con que el asegurado contrata el seguro, si es en supropio nombre o por cuenta de otro. 3. La designacin clara y precisa de la naturaleza y valor de los objetos asegurados y su situacin. 4. La cantidad asegurada. 5. Los riesgos que el asegurador tome sobre s. 6. La fecha en que principian y en que concluyen los riesgos para el asegurador. 7. La prima del seguro y el tiempo lugar y forma en que ha de ser pegada. 8. La techa en que se celebra elcontrato con expresin de la hora. 9. Todas las circunstancias que puedan suministrar al asegurador conocimiento exacto, y completa de los riesgos, y todas las dems estipulaciones que hicieran las partes. El asegurador debe tener inters en evitar los riesgos en caso contraro es nulo. Esta la encontramos en el articulo 16 D.L.C.S donde establece que la pliza de seguros es un documento donde costa lascondiciones del contrato. En los requerimientos son mas especficos y extensos debido aunque en cierta forma similares mas no iguales, se denota en la identificacin de las partes el tipo de cobertura el lugar de pago, lo mas resaltante es el N 9 de ambas la ley hace clara referencia de la firma y en el cdigo no y en el N 9 del C.Com. se asemeja mas al N 1 de la ley, los que nos hace suponer...
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