Disposiciones Generales De Jessica Navarro Varags
Protocolo de Modificación
al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Los Gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
CONSIDERANDO:
Que mediante Protocolo suscrito por los cinco Estados centroamericanos el 13 de diciembre de 1963 se adoptó el Código Aduanero Uniforme Centroamericano actualmente vigente:
CONSIDERANDO:
Queel proceso de actualización de la legislación de integración centroamericana que se está siguiendo, exige la modernización del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, a fin de armonizar sus disposiciones con el resto de instrumentos, especialmente los que constituyen el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
CONSIDERANDO:
El compromiso contraído en el artículo transitorio séptimo delConvenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Instrumento al que ya se ha adherido la República de Honduras;
CONSIDERANDO:
Que en seguimiento de los mandatos de la Reunión de Presidentes Centroamericanos, el foro técnico de Directores de Generales de Aduanas y el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobaron el proyecto de Código Aduanero Uniforme Centroamericano yrecomendaron su adopción por los Gobiernos, por lo que es procedente la suscripción del correspondiente instrumento legal.
HAN DECIDIDO:
Suscribir el presente Protocolo que sustituye totalmente al suscrito para el mismo fin el 13 de diciembre de 1963, a cuyo efecto han designado a sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:
Su excelencia el señor Presidente constitucional de la República deCosta Rica, al señor Gonzalo Fajardo Salas, Ministro de Economía, Industria y Comercio.
Su excelencia el señor Presidente constitucional de la República de El Salvador, al señor Arturo Zablah Kuri Ministro de Economía.
Su excelencia el señor Presidente constitucional de la República de Guatemala, al señor Gustavo Saravia Aguirre Ministro de Economía.
Su excelencia el señor Presidenteconstitucional de la República de Honduras, al señor Ramón Medina Luna Ministro de Economía y Comercio.
Su excelencia la señora Presidenta constitucional de la República de Nicaragua al señor Pablo Pereira Gallardo Viceministro de Economía y Desarrollo.
Quienes después de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en lo siguiente:
ARTICULO 1. Adoptar elsiguiente Código Aduanero Uniforme Centroamericano:
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I : FINALIDADES Y DEFINICIONES
Artículo l : El código Aduanero Uniforme Centroamericano establece la legislación aduanera básica y de obligatoria aplicación en los países signatarios conforme a los requerimientos del Mercado Común y del Convenio sobre el Régimen Arancelario y AduaneroCentroamericano
Artículo 2: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano se fundamenta en los principios de flexibilidad y simplificación en sus procedimientos, responsabilidad, profesionalización técnica y profesional de los agentes internos y externos; servicio personalizado domiciliario y armonizado en su acción hacia el usuario; y compatibilización de los servicios aduaneros para el desarrollo delcomercio internacional.
Artículo 3 : Este Código regirá todas las actividades aduaneras que se efectúen dentro de la región y sus normas y las disposiciones legales de cada país que se deriven de ellas serán aplicables a toda persona mercancía y medio de transporte que cruce las fronteras aduaneras de los países signatarios sin importar su origen o procedencia.
Mientras se emite un reglamentouniforme al presente Código, cada estado emitirá su reglamento conforme los principios que lo configuran.
Artículo 4 : Para los efectos de este Código y la respectiva legislación nacional se adoptan las siguientes definiciones:
ACEPTACION DE LA DECLARACION: Es el acto de numera,r firmar, sellar fechar y registrar el formulario de declaración por la autoridad aduanera competente.
ADEUDO: Monto a que...
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