Disposiciones Generales Sobre La Prueba (Penal Nueva Legislacion)
Se denomina prueba todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo losprincipios de inmediatez y contradicción, sirve a los jueces como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta.
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durantela audiencia del juicio oral, salvo las excepciones expresamente en la ley.
Los medios de prueba son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidadesprocesales previstas para cada uno de ellas.
El dato de prueba es la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aun no desahogado ante los jueces.
Los datos y medios de prueba solo tendrán alos si han sido hallados, obtenidos, procesados, trasladados, producidos y reproducidos por medios lícitos y desahogados en el proceso del modo que autoriza el Código del Estado.
Corresponde alfiscal investigador y en su caso a la parte coadyuvante o acusador privado, la demostración en el debate de los hechos en que funden sus pretensiones.
El Ministerio Publico y la policía tienen el deberde procurar oficiosamente, la averiguación de la verdad mediante los medios de pruebas permitidos, cumpliendo estrictamente con los objetivos de la investigación y los fines del proceso penal.
Eltribunal debe justificar y fundamentar, adecuadamente, las razones por las cuales otorga a la prueba, determinado valor y, con base a la apreciación conjunta, integral y armónica de todos, motivar loselementos que le permiten arribar al juicio de certeza.
El juez o tribunal apreciará la prueba con libertad, pero no podrá contravenir las reglas de la sana crítica.
PERITAJES
Sin perjuiciodel deber de los peritos de concurrir a declarar ante el juez o tribunal acerca de su dictamen, este deberá entregarse por escrito y contener, si fuere posible:
I. La descripción de la persona...
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