disposiciones generales
Artículo 1428.- El testamento, en cuanto a su forma, es ordinario o especial.
Artículo 1429.- El testamento ordinario puede ser:
I. Público abierto;
II. Público cerrado; y
III. Ológrafo.Artículo 1430.- El testamento especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo; y
IV. Hecho fuera del Estado.
Artículo 1431.- No pueden ser testigos del testamento:
I.Los empleados del notario que los autoricen;
II. Los menores de catorce años de edad;
III. Los que no estén en su sano juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los que no entiendan el idioma del testador;
VI. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, o persona que viva maritalmente
con el heredero o legatario, y sus hermanos. El concurso como testigo de algunade las personas a que se
refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona, y
a las que menciona esta misma fracción.
VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.
REFORMADO P.O. 10 DIC. 2010.
Artículo 1432.- Cuando el testador no sepa hablar o escribir el idioma español, concurrirá al acto y firmará el
testamento, unintérprete nombrado por el mismo testador
Artículo 1433.- Tanto el notario como los testigos que intervengan en cualquier testamento deberán conocer al
testador o cerciorarse de algún modo de su identidad y de que se halla en su cabal juicio y libre de toda coacción.
Artículo 1434.- Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario
o porlos testigos en su caso, agregando, uno y otros todas las señales que caractericen la persona de aquél y el
notario cuidará que en el protocolo se impriman las huellas digitales del testador.
Artículo 1435.- No tendrá validez el testamento mientras no se justifique la identidad del testador.
Artículo 1436.- Se prohíbe a los notarios o a cualesquiera otras personas que hayan de redactardisposiciones de
última voluntad, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras, bajo la pena de multa a los notarios cuyo
importe será de diez a cien días de salario mínimo y de la mitad a los que no lo fueren, que impondrá el Juez que
conozca del juicio sucesorio y hará efectiva el recaudador de rentas del lugar.
Artículo 1437.- El notario que hubiere autorizado el testamento, debedar aviso a los interesados luego que sepa
la muerte del testador y si no lo hace es responsable de los daños y perjuicios que la dilación ocasione. Si los
interesados están ausentes o son desconocidos del notario, la noticia se dará al Juez.
ADICIONADO P.O. 28 SEP. 2007.
REFORMADO P.O. 15 OCT. 2007.
En los casos en los que se otorgue un testamento, el Notario que dé fe de su otorgamiento ola autoridad que lo
reciba, o ambas si fuere el caso, deberán formular aviso de dicho otorgamiento en un término de 10 días hábiles
siguientes a aquél en que se otorgó la voluntad testamentaria, a la Dirección General de Notarías.
REFORMADO P.O. 28 SEP. 2007.
Artículo 1438.- Lo dispuesto en el primer párrafo del artículo anterior, se observará también por cualquiera que
tenga en su poderun testamento.
CAPÍTULO II
Del testamento público abiertoREFORMADO P.O. 10 DIC. 2010.
Artículo 1439.- Testamento público abierto es el que se otorga ante notario de conformidad con las disposiciones
de este Capítulo.
REFORMADO P.O. 10 DIC. 2010.
Artículo 1440.- El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario. El notario redactará por
escrito las cláusulas deltestamento sujetándose estrictamente a la voluntad del testador, y las leerá en voz alta
para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso,
el testigo y el intérprete, asentándose el lugar, hora, día, mes y año en que hubiere sido otorgado.
REFORMADO P.O. 10 DIC. 2010.
Artículo 1441.- En los casos previstos en los artículos...
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