Disposición Marítima Nro. 111
Convenio sobre el Control de los Sistemas Anti Incrustantes Perjudiciales en los Buques (Convenio AFS - Sistemas Antifouling), determinan obligaciones internacionales y nacionales de la Administración para los diferentes tipos de buques.----------------------------II) Que las Leyes y Decretos citados en el VISTO abarca a todos los buques sin exceptuartonelajes.----------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: I) Que es necesario asegurar la coordinación y concurrencia
de la Legislación Nacional vigente con lo atinente a medidas preventivas a desarrollar por la Autoridad Marítima respecto a los buques nacionales.--------------------------------------------II) Que es conveniente para los Armadores, Propietarios,
Astillerosy Talleres Navales, Capitanes, Patrones y Jefes de Máquinas y todos aquellos que posean títulos o patentes en los Buques de Bandera Nacional tener resumida en una Disposición Marítima los requerimientos de la Autoridad Marítima en lo atinente al equipamiento y documentación de sus buques.--------------------------------------------------------ATENTO: A lo informado por la Dirección Registral yde Marina Mercante.-------EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE
1.-
La presente Disposición Marítima es aplicable a los buques de Bandera Nacional
mayores de 10 Toneladas de Registro Bruto con la excepción de los inscriptos en el Registro de Embarcaciones Deportivas.------------------------------------------------------------------2.-
Los Armadores, Propietarios, Astilleros y TalleresNavales, Capitanes, Patrones y
Jefes de Máquinas y todos aquellos que posean títulos o patentes en los Buques de Bandera Nacional deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Disposición Marítima en los plazos y formas que determine la Dirección Registral y de Marina Mercante para cada buque enparticular.-------------------------------------------------------------------------------------3.-
El cumplimiento de esta Disposición Marítima será controlada por la Dirección
Registral y de Marina Mercante (DIRME) a través de la Comisión Técnica (COTEC), en coordinación con las Prefecturas y Sub Prefecturas, la cual establecerá los procedimientos detallados en cada caso.----------------------------------------------------------------4.-
La Dirección Registral y de Marina Mercante(DIRME) establecerá un cronograma de
implementación para todas las medidas dispuestas en esta Disposición.-------------------5.-
El equipamiento para buques mayores de 10 TRB, pero menores de 400 TRB, será
el determinado en el Anexo "ALFA" (MARPOL 73/78 - Anexo I).----------------------------------6.-
El equipamiento para buques iguales o mayores a 400 TRB, será el determinado enel Anexo “BRAVO" (MARPOL 73/78 - Anexo I).--------------------------------------------------------7.-
El equipamiento para Buques Petroleros iguales o mayores a 150 TRB, pero
menores a 20.000 TRB, será el determinado en el Anexo "CHARLIE" (MARPOL 73/78 Anexo I).-----------------------------------------------------------------------------------------------------------8.-
El equipamientopara prevenir la contaminación por las aguas sucias de los buques
iguales o mayores a 400 TRB o que transporten 15 personas o más, será el determinado
en el Anexo "DELTA" (MARPOL 73/78 - Anexo IV - SIPP).-----------------------------------------9.-
Las disposiciones complementarias a la Disposición Marítima Nº 80 serán las
establecidas en el Anexo "ECHO" ( MARPOL 73/78 - Anexo...
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