Distincion De Los Derechos Y Sus Garantias
Comenzamos señalando que, en su mayor parte, las sanciones referidas recaen sobre los contrayentes infractores o sobre el vínculo matrimonial mismo, si este llego a formarse al menos en apariencia; pero también la ley prevé otro grupo de sanciones aplicable a los funcionarios públicos o autoridades intervinientes en lacelebración del matrimonio, cuando han incumplido sus deberes legales.
Respecto de las últimas sanciones aludidas (las aplicables a los funcionarios) cabe señalar que unas son de carácter penal y las otras de naturaleza civil. Las sanciones que pueden recaer sobre los contrayentes pueden dividirse en dos grandes grupos: Preventivas y punitivas. Con las sanciones preventivas se trata de impedir lacelebración de un matrimonio irregular. Las punitivas, por el contrario, sólo tienen sentido si por una u otra razón han fracasado las preventivas y el matrimonio irregular llegara a celebrarse. De con lo expuesto, podemos resumir las sanciones correspondientes a la inobservancia de requisitos matrimoniales en el siguiente cuadro:Preventivas (Oposición al matrimonio)
1. Aplicables a los
Contribuyentes.
Penales.Económicas.
Sanciones: Punitivas Civiles.
Respectivas
(Nulidad delMatrimonio.
2. Aplicables a los Penales.
Funcionarios Civiles.
1. Aplicables a los contrayentes: conforme acabamos de señalar, los contrayentes de un matrimonio están expuestos a sanciones preventivas y a sanciones punitivas; estas últimas, a su vez,pueden ser penales, económicas o civiles represivas.
2.1. Sanciones preventivas: Oposición al matrimonio: las sanciones preventivas del matrimonio irregular, están constituidas por la oposición a su celebración. Se entiende pues, por oposición al matrimonio, el medio legal para protestar la celebración del acto, cuando en el mismo se violan requisitos exigidos por el legislador e impedir conello que el matrimonio pueda llevarse a cabo (artículos 72 y siguientes del Código Civil Venezolano).
Personas que pueden oponerse a la Celebración del Matrimonio:
La legislación Venezolana distingue dos grupos o categorías de personas con derecho a formular oposición a la celebración del matrimonio; personas o funcionarios que pueden siempre y en todo caso oponerse a esa celebración,independiente del cual sea el requisito que ha de resultar violado en el acto; y personas o funcionarios que solo tienen derecho a oponerse cuando se trata de violación de determinados y específicos requisitos matrimoniales.
Personas que pueden oponerse en todo caso: Sea o cual fuere el requisito (de fondo o de forma) que ha de quedar violado en la celebración del matrimonio que se proyecta, pueden formularla correspondiente oposición, las siguientes personas:
* Los padres, abuelos, hermanos, tíos, tutor o curador de cualquiera de los contrayentes (Artículo 72 C.C). Al respecto debe observarse que en la Legislación Venezolana, ningunas de las citadas personas tienen derecho preferente a oponerse.
* El Síndico Procurador Municipal del domicilio o de la residencia de cualquiera de los...
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