DISTRIBUCION
Los organismos de la Rama Ejecutiva del poder público y las entidades descentralizadas del orden nacional y lasGobernaciones, y el Alcalde de Bogotá, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a sucargo, señalando para ellos plazos máximos, según la categoría o calidad de los negocios. Dichos reglamentos, que no comprenderán los procedimientos especiales señalados por las leyes para el trámitede asuntos al cuidado de las entidades y organismos indicados, deberán someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación. Esta podrá requerir el envío de los mismos ysancionar por el incumplimiento de los plazos que señale el decreto reglamentario.
Parágrafo 1°. Los reglamentos que expidan las gobernaciones deberán contener las normas para la tramitación interna delas peticiones que corresponda resolver a las alcaldías.
Parágrafo 2°. Cuando no fuere posible resolver la petición en el término de quince días, contados a partir de la fecha de su recibo, se deberáinformar así al interesado, expresando los motivos para la demora y señalando, a la vez la fecha en que se resolverá.
Artículo 2°. La actuación administrativa se desarrollará con arreglo aprincipios de economía, celeridad, eficacia e imparcialidad; estos principios servirán para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento administrativo.Artículo 3°. Los funcionarios deben tener en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, la adecuada prestación de servicios públicos y laefectividad de derechos o intereses de los administrados reconocidos por la Ley.
Artículo 4°. Las actuaciones administrativas se cumplirán dentro de los plazos señalados en las normas que las rigen. El...
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