distritos integrados de manejp
En lo referente a la administración de los Distritos de manejo integrado, se le otorga dicha tarea según el articulo 14 del decreto 1974 de 1989 restrictivamente al Ministerio de Medio Ambiente y en segundo instante a las Corporaciones Autónomas Regionales. Adicionalmente las anteriores podrán ejercer las tareas de declararlos y alinderarlos.
Decreto 2855 del2006:
Mediante este se modifica el Decreto 1974 de 1989, surgiendo como herramienta para “facilitar” la sustracción de los DMI, si por razones de utilidad pública, o interés social establecido por la Ley se hace necesaria (proyectos, obras o actividades que impliquen la sustracción de área perteneciente al DMI); para ello se seguirán los siguientes lineamientos:
1. El interesado presentará porescrito solicitud de sustracción dirigida a la corporación autónoma regional o a la corporación de régimen especial, acompañado de un estudio que servirá de fundamento de la decisión, el cual como mínimo, incluirá la siguiente información:
a) Justificación de la necesidad de sustracción;
b) Localización del DMI, delimitación detallada y exacta del polígono a sustraer, e incorporando lacartografía oficial del IGAC.
c) Acreditación del interesado de la titularidad del predio a sustraer o autorización del propietario.
d) Caracterización socioeconómica y ambiental del área a sustraer: si implica Medio abiótico, medio biótico o medio socioeconómico.
e) Identificación y descripción de los beneficios e impactos que puede generar la sustracción tanto al interior como en las áreas colindantesal DMI;
f) Medidas ambientales dirigidas a optimizar los beneficios y manejar los impactos que se generen como consecuencia de la sustracción de un área del DMI. Estas medidas tendrán en cuenta el plan integral de manejo para compatibilizar el área a sustraer con los objetivos del DMI y los usos del suelo definidos en el POT, e incluirán al menos objetivos, indicadores, metas y costos.
En elevento en que en el área objeto de sustracción, se pretenda desarrollar un proyecto, obra o actividad sujeta a concesión, permiso, o licencia ambiental, las medidas ambientales señaladas anteriormente, harán parte de dicha autorización ambiental, y en todo caso serán objeto de control y seguimiento por parte de la autoridad ambiental.
2. A partir de la fecha de radicación del estudio, la corporacióncontará con cinco (5) días hábiles para verificar que la documentación esté completa y expedir el auto de iniciación de trámite que se notificará y publicará conforme al artículo 70 de la Ley 99 de 1993, y procederá a la evaluación del mismo.
3. Cumplido este término, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Corporación podrá requerir por escrito y por una sola vez al interesado lainformación adicional que se considere indispensable. En este caso se suspenderán los términos que tiene la autoridad para decidir.
4. Dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2 del presente artículo, o al recibo de la información requerida, la corporación evaluará y conceptuará sobre la viabilidad de la sustracción.
5. Basado en elconcepto anterior, el Consejo Directivo de la respectiva corporación, en un término no mayor a quince (15) días hábiles, decidirá mediante acto administrativo si aprueba o no la sustracción, conforme a lo dispuesto en el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993. Los proyectos, obras o actividades a desarrollar en un área sustraída de un DMI, deberán acogerse a la normativa ambiental vigente.Parágrafo 1°. Las solicitudes de sustracciones en trámite se sujetarán a lo dispuesto en el presente decreto.
Parágrafo 2°. Le compete al Consejo Directivo de la corporación expedir el Acuerdo de aprobación de la declaratoria de un DMI y del plan integral de manejo correspondiente.
Parágrafo 3°. Los servicios de evaluación, control y seguimiento que realice la corporación con ocasión de la...
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