Diversas Concepciones Del Estado

Páginas: 8 (1866 palabras) Publicado: 8 de mayo de 2012
ACUERDO NÚMERO 29/09, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL FORMATO DE REGISTRO PORMENORIZADO INMEDIANTO DE UNA DETENCIÓN O APREHENSIÓN, QUE DEBERÁ DE SER LLENADO Y LLEVADO A CABO POR LA AUTORIDAD QUE PRACTIQUE UNA DETENCIÓN O APREHENSIÓN.

Fecha de Aprobación 2009/09/08
Fecha de Publicación 2009/09/23
Vigencia 2009/09/24
Expidió Gobierno Del Estado de Morelos
Periódico Oficial 4744 “Tierra yLibertad”
LIC. PEDRO LUIS BENÍTEZ VÉLEZ, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 16, 17, 18, 20 Y 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 79-A Y 79-B DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 2, 3, 4, 10, 20 FRACCIÓN XI, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEJUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS; 21 FRACCIONES VII, VIII Y IX, DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO; ARTÍCULOS 165 BIS, 165 QUATER Y 172 FRACCIÓN III, PÁRRAFO TERCERO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4570 DE FECHA VEINTIDÓS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE, Y SEGUNDOTRANSITORIO DEL DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO, POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES, Y
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CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo señalado por el artículo 16 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier persona puede detener al imputado en el momento enque esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público; existirá un registro inmediato de dicha detención.
El artículo 172 Fracción III párrafo tercero del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, señala que en los supuestos de flagrancia,las autoridades que realicen detención o aprehensión alguna, deberán informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación al Ministerio Público, a efecto de que se realice el registro inmediato de la detención correspondiente y que la persona sea presentada con esa misma prontitud ante la autoridad competente. La autoridad que intervenga en dicha detención elaborará un registropormenorizado de las circunstancias de la detención, conforme al artículo 165 Bis de este Código.
Por su parte el artículo 165 Bis del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, señala respecto del Registro Inmediato de la Detención, que la autoridad que practique la detención o aprehensión deberá informar por cualquier medio de comunicación y sin dilación alguna a la autoridad que corresponda,a efecto de que se realice el registro administrativo correspondiente y que la persona sea presentada de inmediato ante la autoridad competente. El registro, al menos, deberá contener: I.- Nombre y, en su caso, apodo de la persona detenida; II.- La descripción de la persona detenida; III.- La descripción de estado físico aparente de la persona detenida; IV.- Los objetos que le fueron encontrados;V.- Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención; VI.- Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, rango y área de adscripción; VII.- La autoridad a la que fue puesto a disposición; VIII.- El lugar a donde se trasladó a la persona detenida, y IX.- El lugar en el que fue puesto a disposición.
Al respecto, las medidas cautelaresse clasifican en medidas cautelares personales y medidas cautelares reales, dependiendo si las mismas recaen en la propia persona del imputado o sobre sus bienes, respectivamente. Ambas clases de medidas cautelares, con las restricciones que señale la ley, pueden aplicarse, incluso, desde los primeros actos de investigación, y en el caso concreto de la detención, puede ejecutarse en las...
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