Dividendos Pagados Por No Domiciliados
Respecto a su consulta, señalamos lo siguiente:
El artículo 9º inciso d) de la LIR considera como rentas de fuente peruana a “Los dividendos y cualquier otra forma dedistribución de utilidades, cuando la empresa o sociedad que los distribuya, pague o acredite, se encuentre domiciliada en el país…”. Por su parte, el artículo 24º-B de la LIR estipula que “Las personasjurídicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades de otras personas jurídicas, no las computarán para la determinación de su renta imponible”.
Ahora bien, debemospreguntarnos ¿qué sucedería si “Caballero Bustamante S.A.C”, persona jurídica domiciliada en el Perú percibe dividendos de “La Ley”, entidad domiciliada en Argentina. ¿La renta de fuente extranjeraobtenida por “Caballero Bustamante S.A.C.” también se encontraría inafecta del Impuesto a la Renta, acorde a la prescripción del artículo 24º-B de la LIR?
Al respecto, cabe indicar que las RTF Nº5233-4-2003, Nº 0012-3-2004, y Nº 5849-5-2005, entre otras, han exclamado que “Los dividendos de fuente extranjera percibidos por personas naturales o jurídicas consideradas como domiciliadas en el paísse encuentran gravados con el Impuesto a la Renta”.
Si bien los dividendos que distribuyen sociedades domiciliadas en el Perú a favor de otras personas jurídicas domiciliadas no se encuentranafectos a la tasa del 4.1% que concierne al Impuesto a la Renta sobre los dividendos, ello se justifica en eliminar la doble imposición que se generaría cuando las últimas personas jurídicas entreguen losdividendos a las personas naturales que resultan ser sus accionistas. En cambio, cuando quien distribuye dividendos es una entidad no domiciliada a favor de una persona jurídica establecida en sueloperuano, ya se cuenta con el mecanismo de atenuación de la doble imposición internacional, consistente en utilizar como crédito contra el Impuesto a la Renta en el Perú de aquel impuesto a la renta...
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