dividendos personas fisicas
Según el artículo 165 de la LISR, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. En nuestra opinión, los dividendos outilidades se deberán acumular independientemente de que provengan de la Cufin o
Cufinre, o de ninguna de dichas cuentas. Asimismo, las personas físicas podrán acreditar contra el impuesto que se determine enla declaración anual, el ISR pagado por la
sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades. En este último caso se deberá proceder como a continuación se indica:
1.
Determinación del montoacumulable por concepto de dividendos o utilidades.
Dividendos o utilidades percibidos
(+) ISR pagado por la sociedad que
distribuyó los dividendos o utilidades
correspondiente al dividendo outilidad
percibido
(=) Monto acumulable por concepto de
dividendos o utilidades distribuidos
2.
Determinación del ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidadescorrespondiente al dividendo o utilidad percibido.
Monto del dividendo o utilidad
(x) Factor de 1.4286
(=) Resultado
(x) Tasa del 30%
(=) ISR pagado por la sociedad que distribuyó
los dividendos outilidades correspondiente
al dividendo o utilidad percibido
Cabe señalar que para poder acreditar el ISR correspondiente a los dividendos, es necesario contar con la constancia de dividendos percibidosque al efecto expida la persona moral que se los distribuyó.
Para efectos de la LISR, se les deberá dar el tratamiento de ingresos por dividendos o
utilidades distribuidos, a los conceptos siguientes:1.
Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la LGSM.
293
294 ISR y IETU. Personas físicas
2.
Las participaciones en la utilidad que se paguen a favor deobligacionistas u otros,
por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de
crédito.
3.
Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los...
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