División De Cosa Común
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Procedencia
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Actuaciones que aunque en apariencia están revestidas de formas jurídicas, en realidad implican una vía de hecho
DOCTRINA CONSTITUCIONAL-La Corte Constitucional es quien interpreta con autoridad sus propias sentencias
ACCION DE TUTELACONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-La Corte Constitucional es quien interpreta con autoridad las sentencias de la propia Corte Constitucional
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Vicios o defectos protuberantes que configuran una vía de hecho
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto sustantivo
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto fácticoACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto orgánico
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Defecto procedimental
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Casos excepcionales en que procede
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Vicios o defectos protuberantes que configuran una vía de hecho
ACCION DE TUTELA CONTRAPROVIDENCIAS JUDICIALES-Cuando se cumpla con los requisitos de procedibilidad, y además se presente un defecto sustantivo, la acción de tutela está llamada a prosperar
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Inmediatez
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Acción de tutela contra decisiones judiciales
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ-Factores que deben ser tenidos en cuenta para determinar larazonabilidad del lapso
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Factores que, en aplicación del principio de inmediatez, deben ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso
La Corte Constitucional ha establecido algunos de los factores que deben ser tenidos en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso: (i) si existe un motivo válido para la inactividad delos accionantes; (ii) si la inactividad justificada vulnera el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión; (iii) si existe un nexo causal entre el ejercicio tardío de la acción y la vulneración de los derechos fundamentales del interesado; (iv) si el fundamento de la acción de tutela surgió después de acaecida la actuación violatoria de los derechos fundamentales, decualquier forma en un plazo no muy alejado de la fecha de interposición.
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-En la aplicación del principio de inmediatez, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la procedencia de la tutela, es la de la providencia en la cual se le puso fin al proceso
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Principio de inmediatezy término razonable para rendición de cuentas
La Corte Constitucional no comparte la apreciación del a quo, en cuanto atañe a la procedibilidad de la acción de tutela. Para la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no hubo inmediatez entre el acto violador de los derechos fundamentales y la interposición del amparo. Y, ciertamente, entre la expedición de la providencia atacada(24 de marzo de 1999) y la presentación de la tutela (30 de octubre de 2007), ha trascurrido un período largo de tiempo –más de ocho años-. No obstante, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la procedencia de la tutela, es la de la providencia en la cual se le puso fin al proceso por rendición de cuentas (20 de noviembre de 2006), pues era allí donde –según el TribunalSuperior de Bogotá- debía solucionarse la cuestión relativa a las mejoras introducidas por el tutelante al bien. Efectivamente, desde el momento en el cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá estableció que era en el proceso de rendición de cuentas donde debía tramitarse la solicitud de reconocimiento de mejoras, la suerte de ambos procesos estuvo ligada por el derecho fundamental de acceder...
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