Divisi N De Medicamentos Y Farmacia
En la ley 247 Articulo 6.03- División de medicamentos y farmacia regula que el secretario podrá delegar la función de fiscalizar el cumplimiento de lasdisposiciones del capítulo V (manufactura, distribución y dispensación de medicamentos) de esta ley, además de cualquier otra función relacionadas. Este también nombra a un farmacéutico con no menos de5 años de experiencias para dirigir las funciones fiscalizadoras de la división de medicamentos y farmacia y contar con personal adecuado como farmacéuticos, inspectores, entre otros que llevaran acabo las siguientes funciones:
Examinar records, documentos, inventarios, bienes, locales, predios, transacciones, negocios, distribución y dispensación de medicamentos.
Decomisar o embargar todomedicamento que no esté registrado de acuerdo con esta ley o que no esté apto para su consumo.
Levantar las pruebas necesarias para el procesamiento de los violadores de esta ley y de susreglamentos, con el fin de que sean procesados en el foro administrativo o judicial correspondiente.
Citar testigos, tomar juramentación y certificar declaraciones u otros documentos.
Tododocumento cuyo examen resulte pertinente a la luz de las disposiciones de esta ley y que esté relacionado con la manufactura, importación, distribución, compara, dispensación, venta o expedido demedicamento en Puerto Rico estará disponible para inspección del secretario.
El departamento de división de medicamento y farmacia tendrá la responsabilidad de notificar a la Junta deFarmacia de aquellas violaciones en que incúrranlos farmacéutico y técnicos de farmacia. Así mismo notificara al colegio de farmacéuticos de Puerto Rico las violaciones en que incurran losfarmacéuticos.
National University College
Recinto de Ponce
División de Medicamentos y Farmacia
Gloribeth M. González Bonilla
Legislación Farmacéutica
Prof. Omaira Medina
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