division de la cosa comun

Páginas: 10 (2292 palabras) Publicado: 2 de noviembre de 2014
JUICIO ORAL DE DIVISIN DE LA COSA COMN En este procedimiento es aplicable el procedimiento del juicio oral, siendo siempre supletorias las normas del juicio ordinario. En consecuencia, el juicio se desarrolla en un mximo de tres audiencias, y con el rgimen del juicio oral en cuanto a la demanda, contestacin, interposicin de excepciones, prueba, sentencia, recursos y ejecucin. Casos en queprocede Cuando los propietarios no estn de acuerdo, pueden solicitar la divisin o la venta en pblica subasta de la cosa en comn. El artculo 492 del cdigo Civil establece que ningn copropietario est obligado a permanecer en la comunidad. Es necesaria tambin la declaracin judicial siempre que hayan intereses de menores, ausentes, incapaces o del Estado, en estos casos, los afectados sern citados pormedio de sus legtimos representantes. Para los menores, sus padres o tutores para los ausentes, el defensor judicial o el guardador de bienes en su caso y en el caso del Estado, a travs de la Procuradura General de la Nacin. Cuando exista pacto de indivisin que o permite la divisin por un tiempo determinado, la autoridad judicial, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar ladivisin de la cosa comn an antes del tiempo convenido. En el caso en que la divisin resulte perjudicial, si de hacerla resulta inservible para el uso a que se destine, y si los condueos no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los dems, se proceder a su venta y se repartir su precio. Cuando la divisin se hace como trmite del proceso sucesorio (particin de la herencia), sonaplicables los artculos 512 al 515 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil siendo aplicables adems los arts. 220 al 224, en lo aplicable. Nombramiento del partidor El partidor deber ser notario, y es en la primera audiencia, en la fase conciliatoria, cuando el juez procura avenir a las partes sobre el nombramiento del partidor, y slo si no hubiese acuerdo, el juez har la designacin. Una vez llenadoslos trmites de aceptacin y discernimiento del cargo al partidor nombrado, el juez le fijar el trmino para que presente su proyecto de particin o manifieste la imposibilidad de llevarlo a cabo (en el caso que la cosa no admita cmoda divisin y deba venderse). El partidor podr pedir privadamente a las partes interesadas las instrucciones y aclaraciones que juzgue oportunas, previamente a formularel proyecto de particin y que, si no se obtuvieren, ocurrir al juez para que convoque a una audiencia, a fin de que en ella se fijen los puntos que crea indispensables. Audiencias La audiencias en este juicio son las mismas del juicio oral general. En la primera audiencia (en la fase de conciliacin), se procurar que los interesados determinen las bases de la particin. Si una de las partes nocomparece, segn el artculo 202, el juicio continuar en rebelda de la parte que no compareciere, pero si ninguna de las dos comparece, cualquiera de ellas podr pedir nuevo sealamiento de audiencia. Una vez el notario nombrado haya presentado el proyecto de particin, el juez lo har saber a las partes, convocndolas a una audiencia (una de las tres sealadas para el juicio oral) para hacer lasobservaciones y rendir las pruebas convenientes. En la misma, las partes pueden formular objeciones, y el juez, estimndolas fundadas, puede dispones por una sola vez que se formule un nuevo proyecto para el partidor, fijndole plazo para ese efecto. De este nuevo proyecto, deber darse audiencia por cinco das a las partes (art. 221). Sin embargo, el juez puede ampliar los trminos para la tramitacin de estejuicio, en lo que sea necesario para dar cumplimiento a los traslados del proyecto de particin. TERMINACION El proceso puede terminar de dos maneras a) por medio de auto razonado que dicta el juez, cuando transcurridos los trminos para que las partes expresen sus observaciones sobre el proyecto de particin, no medie oposicin de parte. Esta situacin supone la conformidad absoluta de las partes...
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