DIVISION DE PODERES Y REGIMEN PRESIDENCIAL
LA DIVISION DE PODERES DE LOS ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS
En la carta se reconoce al Poder Legislativo, al Ejecutivo y al Judicial “órganos constitucionales autónomos” tienen asegurada, por mandato directo. En la actualidad el texto de la Constitución mexicana recoge cuatro órganos constitucionales autónomos: los tribunales agrarios (artículo 27), el Banco de México(artículo 28), el Instituto Federal Electoral (artículo 41) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (artículo 102). Los órganos constitucionales autónomos supone un enriquecimiento de las teorías clásicas de la división de poderes la creación de los órganos constitucionales autónomos. Las características de estos órganos son las siguientes:
1.- Configuración inmediata por la constitución; es elpropio texto constitucional el que prevé su existencia, los métodos de designación de sus integrantes, su status institucional y sus competencias principales.
2.- Resultan centrales para la configuración del modelo de estado y, se vuelven necesarios e indefectibles ya que si desaparecieran se veria afectado el sistema constitucional en su conjunto
3.- Participan en la dirección política delestado; inciden en la formación voluntaria estatal
4.- Los órganos constitucionales autónomos se ubican fuera de la estructura orgánica de los poderes tradicionales. No forman parte de la administración pública (en ninguna de sus variables), ni del poder legislativo, ni tampoco del judicial. Esta independencia orgánica se manifiesta a través de la ausencia de controles burocráticos externos, a laexistencia de una cierta autonomía financiera o garantía económica a favor del órgano constitucional
5.- Su no incorporación organica dentro de ninguno de los tres poderes tradicionales que se acaban de señalar en el punto anterior “paridad de rango” no se encuentran subordinados a ellos. Los órganos constitucionales autónomos: a) son creados de forma directa por el texto constitucional; b) cuentancon una esfera de atribuciones constitucionalmente determinada, lo cual constituye una “garantía constitucional” que hace que tal esfera no está a disposición del legislador ordinario (esto significa que la ley no podrá afectar ese ámbito competencial garantizado por la constitución e, incluso no solamente no lo podrá afectar sino que tendrpa que asegurarlo y dotarlo de efectividad a través de laregulación concreta que por via legislativacionales); c) llevan a cabo funciones esenciales dentro de los estados modernos, d) si bien no se encuentran orgánicamente adscritos o jerárquicamente subordinados a ningún otro órgano o poder, sus resoluciones a menos que se trate de órganos limite, como lo puede ser un tribunal constitucional son revisables según lo que establece la constitución de cadapaís. Los órganos constitucionales autónomos deben distinguirse “órganos auxiliares” u “órganos de revelancia constitucional”. Son órganos auxiliares o de relevancia constitucional, ejemplos que mexicano, entidad de fiscalización superior de la federación, dependiente de la cámara de diputados (artículo 79 de la constitución); el Consejo de la Judicatura Federal (artículo 100 constitucional) y eltribunal electoral (artículo 99 de la constitución), ambos integrados dentro de la estructura orgánica del poder judicial de la federación. Es la propia constitución la que los crea y les asegura un ámbito competencial propio y definido, facultades de órganos limite, órganos que toman decisiones no revisables por ninguna otra instancia, pero manteniéndolos orgánicamente ubicados dentro de uno delos poderes tradicionales. Organos constitucionales autónomos se crean en primer, pueden surgir por la necesidad de desarrollar funciones nuevas, normalmente más complejas que por sus características no pueden llevar a cabo los órganos incluidos en las tradicionales teorías de la división de poderes, los órganos constitucionales autónomos por cuestiones coyunturales de un estado, determinadas...
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