division triipartita de la culpa en colombia
División tripartita de la culpa en Colombia:
El artículo 1604 del Código Civil consagra la graduación tripartita de la culpa, cuando establece:
“Responsabilidad del deudor: El deudor no esresponsable sino de la culpa lata en los contratos que por su naturaleza solo son útiles al acreedor; es responsable de la leve en los contratos que se hacen para beneficio recíproco de las partes; yde la levísima en los contratos en que el deudor es el único que reporta beneficio.
El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito deaquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregado al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa.
La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que hadebido emplearlo; la prueba del caso fortuito al que lo alega.
Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin perjuicio de las disposiciones especiales de las leyes, y de las estipulaciones expresas delas partes.”
De dicha norma se puede concluir entre otras cosas, que el deudor sólo responde si su incumplimiento ha sido generado por su actuar culposo y el grado de exigencia depende de lautilidad que reporte del contrato.
Una de las justificaciones para incorporar la teoría de obligaciones de medio o resultado, es el de la presunción de culpa, en otras palabras: la carga de la prueba dela diligencia y cuidado.
El mismo artículo 1604 plantea que quien ha debido utilizarlas, es decir, el deudor es quien debe probarlas; disposición que resulta concordante con lo dispuesto en elartículo 1730 que aparentemente sería una obligación de resultado: “Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por el hecho o por culpa suya”.
El deudor, puede dirigir sudefensa a destruir la relación causal exigiéndosele que pruebe lo que se alega, entre otras, el caso fortuito, en concordancia con el artículo 177 del c. p. c. que dispone que incumbe a las partes...
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