Divorcio de mutuo acuerdo
Artículo 244.- Loscónyuges que intenten disolver el vínculo matrimonial por mutuo consentimiento, presentarán personalmente y por escrito su solicitud ante el Juez competente de su domicilio,acompañando los documentos siguientes:
1) Atestado expedido por el Registrador Civil en que conste su edad y su calidad de casados; y,
2) Testimonio de la escritura en que hallanhecho declaración de bienes comunes, o de que no existen bienes de ésta clase.
Artículo 245.- El Juez convocará a los cónyuges a una audiencia inmediata en la que les hará lasreflexiones que considere oportuna, poniéndoles de manifiesto las consecuencias del paso que intentan. De todo esto levantará un acta, que firmará con las partes, si supieren.Artículo 246.- Si los cónyuges, en la audiencia de que habla el Artículo anterior, insisten en su solicitud, el Juez proveerá que procedan, dentro de sesenta días, a ratificarla y aotorgar una Escritura Pública, en la que dispondrán, de común acuerdo, quien debe quedar con la guarda de los hijos comunes y harán la división de los bienes que tengan en común.Artículo 247.- Cumplidas las formalidades preceptuadas en el Artículo anterior, el Juez declarará disuelto el matrimonio y mandará a inscribir en el Registro de la Propiedad Inmuebley Mercantil la escritura de división cuando se refiera a biens inmuebles. Ordenará asimismo que se haga la inscripción y anotación respectiva ante el Registrador Civilcorrespondiente.
Artículo 248.- El acuerdo de los cónyuges respecto a la guarda y cuidado de los hijos, podrá perjudicar los derechos que a estos corresponden en su calidad de hijos.
Regístrate para leer el documento completo.