Divorcio. Demanda. Reconvención. Reconventio Reconventionis. E.D. 179-412
1. Divorcio. Demanda. Reconvención. Reconventio Reconventionis. E.D. 179-412
Ante la necesidad de sentencia judicial para finalizar unmatrimonio, como dice el Art. 229. “No hay separación personal ni divorcio vincular sin sentencia judicial que así lo decrete.”
Una de las dos partes debe proponerlo en sede judicial, lo que puederesultar en que cada uno lo haga pero en forma aislada.
Si cada cónyuge por separado promueve una demanda contra el otro, sea de separación o divorcio, habría dos procesos distintos sobre una mismacuestión matrimonial. En estos casos deberán acumularse ambos procesos en el primero que se notifico la demanda.
Puede ocurrir que uno de los cónyuges pretenda la separación y el otro el divorcio. Enestos casos, deberá decretarse siempre el divorcio. (Ej.: si Andrés demanda a Cecilia por separación personal –injurias graves- y cecilia reconviene por divorcio vincular-adulterio- si Andrés pruebalas injurias y Cecilia el adulterio, el juez deberá declarar el divorcio vincular por culpa de ambos).
Por lo que dice el Art. 237. “Cuando uno de los cónyuges demandare por separación personal podráser reconvenido por divorcio vincular, y si demandare por divorcio vincular podrá ser reconvenido por separación personal. Aunque resulten probados los hechos que fundaron la demanda o reconvenciónde separación personal, se declarará el divorcio vincular si también resultaron probados los hechos en que se fundó su petición”.
En efecto, la Cámara sostuvo que admitirse la posibilidad dediscutir el divorcio por causal subjetiva a instancias del demandado, debe brindarse al actor igual alternativa, puesto que es frecuente que uno de los cónyuges, a fin de evitar que se ventile la intimidadde su matrimonio opte por la causal objetiva, aunque en la alternativa de discutir las culpas, también esté dispuesto a hacer valer la que a su juicio le corresponde a su contraparte.
De esta...
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