DIVORCIO GONZALEZ
MATERIA: DIVORCIO COMUN ACUERDO. LEY 19.947
DEMANDANTE: Patricio Armando González Visintini C.I.:5.127.484-9
DOMICILIO: Amunategui 277 oficina 600
COMUNA: SantiagoABOGADO Y APODERADO: Roberto Carlos Moraga Castro. C.I:11.226.078-1
DOMICILIO: Amunategui 277 oficina 600
COMUNA: SANTIAGO.
DEMANDADO: Carmen Cecilia Ortiz Vergara
DOMICILIO: Córcega 817
COMUNA: LaCisterna
ABOGADO Y APODERADO: Mario Armando Araya Garrido. CI.:10.180.917-K
DOMICILIO: Amunategui 277 oficina 600
COMUNA: SANTIAGO.
EN LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria de divorcio vincular, comúnacuerdo conforme a la Ley N° 19.947. PRIMER OTROSI: Acompañan documentos. SEGUNDO OTROSI: Medios de prueba. TERCER OTROSI: Patrocinio y poder.
S.J. L. FAMILIA
Roberto Carlos Moraga Castro, abogado,por su mandante, don Patricio Armando González Visintini, chileno, pensionado, casado, y Mario Armando Araya Garrido, abogado, por su mandante doña Carmen Cecilia Ortiz Vergara, chilena, pensionada,casada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Amunátegui 277 oficina 600, comuna de Santiago, a US. respetuosamente decimos:
Que, compareciendo especialmente facultados para el efecto yactuando de común acuerdo solicitamos en procedimiento ordinario especial el divorcio vincular, por la causal contemplada en el artículo 55 inciso 1° y 2° de la Ley N° 19.947, respecto del matrimonio denuestros mandantes celebrado el día 15 de noviembre de 1973, en Santiago. Dicho matrimonio fue inscrito en el Registro Civil de la Circunscripción de Ñuñoa, según consta de la inscripción matrimonialNº2.000, bajo el régimen de sociedad conyugal, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación exponemos:
LOS HECHOS SON LOS SIGUIENTES:
1.-Producto de desavenenciasirreconciliables, que hicieron intolerable la vida en común, las partes de este juicio cesaron la convivencia marital el mes de enero de 1999.
2.- Desde aquella fecha, evidentemente ha corrido...
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