Divorcio Injurias Graves
Injurias graves – consideraciones generales
La causal de divorcio de injurias graves comprende toda clase de actos ejecutados en forma verbal, por escrito o materialmente, que constituye una ofensa para elotro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades. Incluso, no es necesario que se den a través de hechos estridentes, como pueden ser las agresiones físicas o verbales, sino que la desatención, el descuido, la indiferencia, etc., en la convivencia diaria, pueden, según las circunstancias, provocar las injurias requeridas por la ley como causal dedivorcio.
Injuriado que agravia
En principio el hecho de ser víctima de injurias por parte del otro cónyuge no habilita a obrar en el mismo sentido. Y aún cuando la reacción pudiere ser éticamente reprochable, puede ser justificada excepcionalmente si se tratara de una reacción lógica frente a la permanente afrenta que le infiera su cónyuge. En tal sentido no se le puede imputar la culpa deldivorcio, por esta causal, al sistemáticamente agraviado, si la agresión fuese grave y prolongada.
Unico hecho injuriante
Para configurar la causal de “injuria grave” no se requiere la reiteración de actitudes ofensivas de un cónyuge hacia el otro, bastando un solo hecho injurioso para configurar la aludida causal cuando éste, por su importancia y trascendencia frente a los terceros testigosdel mismo, no admite ningún género de dudas al respecto.
Valoración de la gravedad de las injurias
Para la apreciación de la gravedad de las injurias en un juicio de divorcio corresponde considerar la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que se puedan presentar, pues no cualquier injuria constituye la causal.-
"La causal de injurias graves prevista en el inciso 4 delart. 202 del Código Civil (aplicable al caso por remisión que efectúa el inciso 1 del art. 214 del mismo cuerpo normativo) presenta una gran amplitud, pues abarca situaciones de la más variada índole. Ahora bien, en todos aquellos casos susceptibles de ser encuadrados en esta causal, debe mediar un apartamiento grave de las obligaciones conyugales, realizado conscientemente por su autor, y el mismodebe hacer imposible la continuidad de la vida en común. Esto es, las injurias deben revestir suficiente trascendencia e intensidad, como para provocar en el ofendido una imposibilidad legítima para continuar las relaciones conyugales (Conf. Mazzinghi, Derecho de familia, tercera edición, tomo 3, págs. 118 y 119). Y dentro de este concepto, la jurisprudencia ha englobado diversas situaciones,entre las que se cuentan los insultos, las actitudes desdeñosas o agresivas, las malas maneras empleadas por un cónyuge respecto del otro, ya sea directamente, ya sea refiriéndose a él en presencia de terceros. En estos casos, se quiebra el respeto mutuo que requiere la comunidad de vida matrimonial, con grave daño para la familia (Conf. Mazzinghi, ob. cit., págs. 123 y 124 y fallos allí mencionados).En el concepto de injurias graves caben diferentes conductas, tales como los insultos, los silencios constantes, las respuestas ofensivas, las actitudes que muestran desconsideración y desprecio, provocando incidentes y humillaciones ante miembros de la familia o frente a extraños y amigos, las reacciones violentas, etc. (Ver Bossert- Zannoni, Manual de derecho de familia, 5ta. Edición, pág....
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