Divorcio por enfermedad
- En principio, podría creerse que esta causal de separación va en contravía al deber constitucional de solidaridad. Sin embargo las obligaciones mutuas de pareja no sonilimitadas. Por eso, es imposible exigir a uno de los cónyuges que permanezca casado cuando tal hecho vulnera o amenaza los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad o a la autonomía personaldel otro.
Si bien el matrimonio es uno de los actos constitutivos de la familia y genera deberes en cabeza de los cónyuges, quienes están obligados a guardarse fidelidad, a socorrerse y ayudarsemutuamente en todas las circunstancias de la vida, quien pretenda divorciarse alegando la causal de enfermedad o incapacidad grave e incurable, física o mental que padezca su pareja, no vulnera elprincipio de solidaridad humana con esa sensible y difícil decisión.
La ley es clara al señalar que esa enfermedad o incapacidad de uno de los cónyuges debe poner en peligro la salud mental o física delotro e imposibilitar la comunidad matrimonial.
En este sentido, la Corte Constitucional ha reflexionado en que podría pensarse que esta causal de divorcio es contraria al deber constitucional desolidaridad, lo que supondría la existencia de un deber permanecer, pese a todo, casado. Sin embargo las obligaciones de cada uno de los cónyuges hacia el otro no son ilimitadas, debido a que elcarácter propio de los derechos de la persona excluye el sacrificio de los derechos fundamentales, y así, no es posible exigir a uno de los cónyuges que permanezca casado cuando tal hecho vulnera o amenazalos derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad o a la autonomía personal del otro.
Y, entonces, ¿Qué ocurre con el cónyuge divorciado que padece la enfermedad o discapacidad grave e incurable yque carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente? La respuesta es: de ninguna manera queda a la deriva y completamente desprotegido como consecuencia de la ruptura matrimonial.
Lo...
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