Divorcio por mutuo
4.2 Las Excepciones de inadmisión del divorcio:
El Divorcio es inadmisile cuando ha habido reconciliación de los esposos sobrevenida después de lademanda de divorcio. En uno u otro caso se declarará no admisible en su acción al demandante, el cual podrá intentar una nueva acción por causa sobrevenida después de la reconciliación, entonces podráusar las antiguas causas para así apoyar su nueva demanda.
Si el demandante lo niega que haya habido reconciliación, el demandado puede probarlo mediante testigos o por escrito.
CAPÍTULO V
5.1Anulación Canónica:
El concordato firmado entre la Republica Dominicana y la Santa Sede, publicado en la gaceta oficial No 7720 del 21 de julio de 1954, señala en el articulo XV inciso 1- "La RepublicaDominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado según las normas del Derecho Canónico. El inciso 2 -"En armonía con las propiedades esenciales del matrimonio católico queda entendidoque, por el propio hecho de celebrar matrimonio católico, los cónyuges renuncian a la facultad civil de pedir divorcio, que por esto mismo no podrá ser aplicado por los tribunales civiles a losmatrimonios canónicos.
Puesto que el Estado no tiene competencia para disolver el matrimonio canónico, solo la iglesia tiene poder para dictar una resolución sobre disolución o nulidad de ese matrimonio.Los cónyuges no pueden acceder a nuevo matrimonio canónico con el divorcio civil, siendo únicamente posible contraer matrimonio civil, el cual no es reconocido por la iglesia como verdadero matrimoniopara los bautizados.
Los impedimentos, en el derecho canónico en vigor, dirimen el matrimonio, es decir, lo hacen nulo. Esto significa que para que el matrimonio sea valido, los contrayentes han...
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