DIVORCIO POR SEPARACION DE HECHO
DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS
Artículo 198. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio.
Artículo 199. Las causas de laseparación de cuerpos son las mismas señaladas para el divorcio en el Artículo 212.
Artículo 200. Los cónyuges podrán optar entre solicitar la reparación de cuerpos o el divorcio, pero no está permitidopresentar datar acciones simultáneamente.
Artículo 201. La separación de cuerpos debe ser pronunciada por la autoridad competente en sentencia firme, y no producirá efectos legales harta que lasentencia judicial haya sido inscrita en el Registro Civil. ( Es decir que, debió poner en conocimiento de la corregiduría del lugar para que emitieran concepto legal y ese documento es prueba para queel juez administrando justicia ordene la inscripción de del divorcio en el registro civil).
Artículo 202. La acción para solicitar la separación de cuerpos prescribe en un año, contado desde que setuvo conocimiento del hecho en que se funda la causal. (prescribió el término para aplicar )
Artículo 203. Al juicio sobre separación de cuerpos son comunes las disposiciones de los Artículos 212al 217 de este Código.
Artículo 204. El cónyuge separado no puede contraer nuevo matrimonio mientras viva el otro cónyuge, o mientras la separación no se haya convertido en divorcio.
El deber defidelidad subsiste para ambos cónyuges en la separación de cuerpos.
Artículo 205. El cónyuge no culpable de la separación de cuerpos conserva los derechos inherentes a su calidad de cónyuge, que nosean incompatibles con el estado de separación.(En caso de separación de cuerpos).
SECCIÓN II
DEL DIVORCIO
Artículo 212. Son causales de divorcio:
1. El atentado de uno de los cónyugescontra la vida del otro, o de sus hijos, hijas, hijastros o hijastras;(NO APLICA)
2. El trato cruel físico o psíquico si con él se hace imposible la paz y el sosiego doméstico;(NO APLICA)
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