Divorcio Sin Causal
Co n f er en c i a Mag i s t r al
30 d e En er o d e 2009
Co l i m a, Co l i m a
DIVORCIO INCA USA DO
NINGUN HOMBRE DEBERIA CASARSE SIN HABER ESTUDIADO ANTES ANATOMIA
HONORE DE BALZAC
La elaboración de una ley, al ser creación humana, es falible por naturaleza y por ende
perfectible; así, tal conducta tendrá en ocasiones vericuetos y vicisitudes en su aplicación.
Por ello, en la doctrina se ha considerado que la ley procesal debe interpretarse, ya que con
ello se busca el verdadero sentido que el legislador ha pretendido darle, según la letra y la
razón. Por ello, Clemente de Diego ha señalado que la interpretación consiste en compaginar
la rigidez de la formula legal, su generalidad y su permanencia, con las exigencias sociales.
De tal forma, las reformas que se comentan no pueden estar exentas de lo señalado
con antelación.
Veamos pues, la parte benevolente de las aludidas reformas:
“Prístinamente, importante es precisar que toda Ley tiene una fuente material que se traduce en momento histórico en que aparece.
Así las reformas que enseguida se comentan tienen como fuente material no
generalizada el clamor de evitar tantas vicisitudes en el trámite del divorcio y por ende
erradicar las dilaciones que impiden que el mismo se resuelva rápidamente…”.
En segundo lugar, también hecho notorio resulta que en un buen porcentaje, cuando
se presentan las demandas de divorcio necesario, se señalan que los consortes se
encuentran separados de facto (algunas veces apuntan diez años o más de separación), e
incluso se solicitan alimentos, pese a que ha transcurrido tanto tiempo sin haberlos
proporcionado. Esta situación, indudablemente desvirtúa los fines más i mportantes del
matrimonio como son la cohabitación y la obligación alimentaria.
También, insoslayable es apuntar un fuerte vicio –así lo creo– que se ha solapado en
la práctica forense, el cual consiste en decretar guarda y custodias, así como convivencias
de hijos en procesos judiciales donde las partes señalan que se encuentran separados y no
Po d er Ju d i c i al d el Es t ad o d e Co l i m a
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Di v o r c i o s i n c au s al es p o r el L i c . Car l o s Ro d r íg u ez Mar t ín ez
Co n f er en c i a Mag i s t r al
30 d e En er o d e 2009
Co l i m a, Co l i m a
demandan la disolución del vínculo matrimonial ... y lo peor, que se autorizan o decretan
dichas conductas, desvirtuando judicialmente con ello uno de los fines primordiales del
matri monio: la cohabitación y la existencia del domicilio conyugal para tal fin.
Por ello y en criterio personal, creó que los argumentos precitados pueden ser la
fuente material o momento histórico de las reformas en comento.
En tercer lugar, la reforma estima a la acción de divorcio sutilmente llamada solicitud
como un derecho a la jurisdicción o como un derecho abstracto de obrar, ya que basta tan
solo la petición unilateral de la disolución del matri monio, para que el Juez la decrete aún sin
causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del consorte diverso.
Tocante a la parte adjetiva, la reforma le llama solicitud y puede ser presentada por
uno o ambos cónyuges manifestando tan solo la voluntad de no querer continuar con el
matri monio; no requiere señalamiento de causa y deben tener los consortes un año de
casados.
Si la solicitud la firma uno de los cónyuges, debe acompañar un convenio con los
siguientes requisitos:
I. L a d es i g n ac i ó n d e l a p er s o n a q u e t en d r á ...
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