Divorcio sin causales
DIVORCIO INCAUSADO
NINGUN HOMBRE DEBERIA CASARSE SIN HABER ESTUDIADO ANTES ANATOMIA HONORE DE BALZAC La elaboración de una ley, al ser creación humana, es falible por naturaleza y por ende perfectible; así, tal conducta tendrá en ocasiones vericuetos y vicisitudes en su aplicación. Por ello, en la doctrina se ha considerado que la ley procesal debe interpretarse, ya que con ello se busca el verdadero sentido que el legislador ha pretendido darle, según la letra y la razón. Por ello, Clemente de Diego ha señalado que la interpretación consiste en compaginar la rigidez de la formula legal, su generalidad y su permanencia, con las exigencias sociales. De tal forma, las reformas que se comentan no pueden estar exentas de lo señalado con antelación. Veamos pues, la parte benevolente de las aludidas reformas: “Prístinamente, importante es precisar que toda Ley tiene una fuente material que se traduce en momento histórico en que aparece. Así las reformas que enseguida se comentan tienen como fuente material no generalizada el clamor de evitar tantas vicisitudes en el trámite del divorcio y por ende erradicar las dilaciones que impiden que el mismo se resuelva rápidamente…”. En segundo lugar, también hecho notorio resulta que en un buen porcentaje, cuando se presentan las demandas de divorcio necesario, se señalan que los consortes se encuentran separados de facto (algunas veces apuntan diez años o más de separación), e incluso se solicitan alimentos, pese a que ha transcurrido tanto tiempo sin haberlos proporcionado. Esta situación, indudablemente desvirtúa los fines más importantes del matrimonio como son la cohabitación y la obligación alimentaria. También, insoslayable es apuntar un fuerte vicio –así lo creo– que se ha solapado en la práctica forense, el cual consiste en decretar guarda y custodias, así como convivencias de hijos en procesos judiciales donde las partes señalan que se encuentran separados y no
Poder Judicial del Estado de Colima
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Divorcio sin causales por el Lic. Carlos Rodríguez Martínez Conferencia Magistral 30 de Enero de 2009 Colima, Colima
demandan la disolución del vínculo matrimonial ... y lo peor, que se autorizan o decretan dichas conductas, desvirtuando judicialmente con ello uno de los fines primordiales del matrimonio: la cohabitación y la existencia del domicilio conyugal para tal fin. Por ello y en criterio personal, creó que los argumentos precitados pueden ser la fuente material o momento histórico de las reformas en comento. En tercer lugar, la reforma estima a la acción de divorcio sutilmente llamada solicitud como un derecho a la jurisdicción o como un derecho abstracto de obrar, ya que basta tan solo la petición unilateral de la disolución del matrimonio, para que el Juez la decrete aún sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del consorte diverso. Tocante a la parte adjetiva, la reforma le llama solicitud y puede ser presentada por uno o ambos cónyuges manifestando tan solo la voluntad de no querer continuar con el matrimonio; no requiere señalamiento de causa y deben tener los consortes un año de casados. Si la solicitud la firma uno de los cónyuges, debe acompañar un convenio con los siguientes requisitos: I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces; II. Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos; ...
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