DIVORCIO VINCULAR DEL MATRIMONIO
LEY 5422
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 4º, 5º, 6º, 7º y 13 DE LA LEY Nº
45/91 “QUE ESTABLECE EL DIVORCIO VINCULAR DEL MATRIMONIO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE LEYArtículo 1.º Modificanse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, y 13 de la Ley Nº 45/91
“Que establece el divorcio vincular del matrimonio”, que quedan redactados de la
siguiente manera:
“Art. 4.º Soncausales de divorcio:
a) cometer un hecho punible, ya sea como autor, participe o instigador,
contra el otro cónyuge o de los hijos, sean o no comunes.
b) instigar al otro cónyuge a cometer hechos punibles;c) realizar injurias graves contra el otro cónyuge, la que se entiende
como toda acción u omisión imputable que ofende directa o
indirectamente al otro en sus afecciones legítimas de marido o mujer.d) la interdicción declarada judicialmente;
e) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas
estupefacientes cuando hicieren insoportable la vida conyugal, así
como el juego de azarcuando amenace la ruina familiar;
f)
el abandono voluntario del hogar o la separación de hecho, por el
plazo de un año;
g) incumplir con los deberes de asistencia para el otro cónyuge o con sus
hijos,cuando fuere condenado para ello;
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Ley 5422
Revista Jurídica. 2015;3(1):128-130.
h) el adulterio; y,
i)
cualquier otra causa imputable al otro cónyuge, que esté fundada en
motivos graves, quehacen imposible la vida en común;”
“Art. 5.º Los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio
vincular.
Los menores emancipados por el matrimonio, solo después de cumplida la
mayoridadde ambos podrán, plantear la acción.
Antes de dar trámite al juicio de divorcio por presentación conjunta, el juez
escuchará separadamente a las partes, procurando su reconciliación y fijando unplazo de treinta a sesenta días dentro del cual convocará a las partes a una
audiencia para que se ratifiquen o no en su voluntad de divorciarse. En caso
negativo, se archivará el expediente y, de lo...
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