Divorcio
NORMAS LEGALES
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B) Cuotas fijas anuales hasta un plazo máximo de 10 años, con la tasa de interés definida en el Decreto Supremo Nº. 017-2010. Por medio del presente Convenio, las partes acuerdan como forma de devolución de la contribución reembolsable la opción establecida en el literal ---------------.”. . CLÁUSULA QUINTA: DISPONIBILIDADDE RECURSOS El MINISTERIO financiará los proyectos de electrificación con los recursos provenientes de la transferencia efectuada por OSINERGMIN, de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 116-2010. CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES A efectos de cumplir con el objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a lo siguiente: 6.1 EL MINISTERIO 6.1.1EL MINISTERIO entregará lacontribución reembolsable para el financiamiento de las obras establecidas en el Anexo 1 del presente Convenio, la misma que será devuelta de acuerdo a la Cláusula Cuarta anterior. 6.2 LA EMPRESA 6.2.1 LA EMPRESA ejecutará las obras indicadas en el Anexo 1 en el plazo establecido en el cronograma de ejecución de obras que se acompaña como Anexo 2, y devolverá el aporte reembolsable de acuerdo a la formapactada en la Cláusula Cuarta. 6.2.2 LA EMPRESA proporcionará cualquier información requerida por EL MINISTERIO a través de la Dirección General de Electrificación Rural, relacionada con el objeto del presente Convenio. 6.2.3 LA EMPRESA incluirá en los contratos y/o convenios relacionados con la ejecución de los proyectos de electrificación señalados en el presente Convenio, cláusulas que establezcanque aquellos terceros que tuvieran alguna relación directa o indirecta derivadas de dichos contratos y/o convenios, no tendrán derecho alguno para demandar, en la vía arbitral o judicial, a EL MINISTERIO por el pago de beneficios derivados de obligaciones que se regulen por el Código Civil, leyes laborales, u otros dispositivos legales, ni interponer acción alguna de indemnización por daños yperjuicios. En cualquier caso, LA EMPRESA queda obligada frente a EL MINISTERIO a mantenerlo indemne de cualquier reclamo de terceros. CLÁUSULA SÉTIMA: RESPONSABILIDADES 7.1 Las relaciones entre EL MINISTERIO y LA EMPRESA se limitan a lo establecido en el presente Convenio. EL MINISTERIO queda liberado de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la ejecución de los proyectos de electrificación y detodos los actos que realice u omisiones en que incurra LA EMPRESA durante el desarrollo de los mismos. 7.2 Asimismo, EL MINISTERIO no tiene relación contractual ni responsabilidad alguna por las deficiencias o incumplimientos en que pudieran incurrir con aquéllos que contrate LA EMPRESA para el desarrollo de las obras de electrificación. CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO El presenteconvenio entrará en vigencia al día siguiente de su suscripción hasta la fecha de devolución total del aporte reembolsable materia del mismo. CLÁUSULA NOVENA: MODIFICACIÓN DEL CONVENIO Cualquier modificación al presente Convenio se realizará mediante la correspondiente Adenda. CLÁUSULA DÉCIMA: ADMINISTRACIÓN DEL CONVENIO La Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minasserá la responsable de la administración del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Serán causales de resolución del presente Convenio las siguientes: 11.1 Si cualquiera de las partes, incumple alguna de las obligaciones contenidas en el presente Convenio, previo requerimiento de cumplimiento. 11.2 En caso que se produjera algún impedimento de carácter legal,presupuestario, administrativo o de otra índole que impida la ejecución del presente Convenio. 11.3 De mutuo acuerdo. En caso de presentarse cualquiera de las causales antes indicadas, bastará que la parte perjudicada con el incumplimiento curse una carta simple a las otras parte, requiriendo el cumplimiento del compromiso omitido y otorgando un plazo de diez (10) días hábiles a fin que se subsane el...
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