divorcio

Páginas: 95 (23536 palabras) Publicado: 6 de febrero de 2016

EN SALA CONSTITUCIONAL
 Magistrado Ponente: Arcadio Delgado Rosales Expediente No. 14-0094
El 16 de mayo de 2014, el abogado Álvaro Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 65.692, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN LEONOR SANTAELLA, presentó ante estaSala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia escrito de solicitud de aclaratoria de la sentencia n.° 446 dictada por esta Sala el 15 de mayo de 2014. 
En esa misma fecha, se dio cuenta en Sala del referido escrito y se acordó agregarlo al expediente respectivo.
Efectuado el análisis de los autos, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones que siguen: I DE LA SOLICITUD DE ACLARATORIA
El apoderado judicial de la solicitante pidió a esta Sala aclare lo siguiente:  
“1) Si el Juzgado 10 de Municipio (sic) es el tribunal competente para conocer y sentenciar el asunto, siendo que el procedimiento no contencioso se inicio (sic) en un tribunal de municipio, tomando en cuenta la resolución de SalaPlena que atribuyó competencias a dichos juzgados en materia de familia, es decir, aclare la Sala si los divorcios contenciosos conforme al artículo 185-A (sic) puede (sic) ser tramitados y sentenciados en tribunales incompetentes.

2) Vista la nueva redacción del artículo 185-A del Código Civil, sirva aclarar la Sala, si una vez producida la sentencia del asunto contencioso la misma tiene recurso ono, habida cuenta del principio de doble instancia que entendemos aún se encuentra vigente en Venezuela”.
  II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el examen atinente a la presente solicitud, esta Sala Constitucional observa que, mediante escrito presentado el 24 de febrero de 2014 por los apoderados judiciales dela ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas, éstos solicitaron la intervención de su representada en la revisión que requirieron respecto de la sentencia dictada 9 de diciembre de 2013 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.
Al respecto, esta Sala, en su decisión No. 446 del 15 de mayo de 2014, fallo objeto de la presente aclaratoria, declaró que resultabaimproponible en derecho “la solicitud planteada por la representación judicial de la ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas”, lo cual precisó la Sala en los siguientes términos “En primer lugar, debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado, el 24 de febrero de 2014, por los apoderados judiciales de la ciudadana Carmen Leonor Santaella de Vargas, mediante el cual solicitaron suintervención ‘…en el presente recurso [rectius: solicitud] y oponer[se] a la solicitud de revisión constitucional…’ propuesta por el ciudadano Víctor José de Jesús Vargas Irausquín contra la sentencia señalada en el párrafo anterior.
 
Al respecto, debe esta Sala señalar que la solicitud de revisión ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de lainterpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas. Así, en múltiples oportunidades esta Sala ha reiterado el criterio contenido en la decisión n.° 93/06.02.2001 (caso: Corporturismo) conforme a la cual la revisión constitucional es una potestad excepcional, extraordinaria y discrecional de esta Sala. Adicionalmente, se ha insistido en queesta vía especial es disímil a las demandas o recursos previstos en el ordenamiento jurídico venezolano, no solo por cuanto puede desestimarse sin motivación alguna, sino que, en tanto que responde a la labor tuitiva del Texto Constitucional, no implica el cuestionamiento de una decisión judicial contraria a los intereses de a quienes afecta negativamente o el mero perjuicio que éste pueda...
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