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xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx planosdiferenciables: el plano de la descripción; el plano de la explicación y la sistematización; y el plano de la operatividad y aplicación a la realidad.
El trabajo del científico del Derecho supone losiguiente:
Localización e interpretación de las normas concretas. En este supuesto el análisis lingüístico es esencial.
Conexión de las normas entre sí y construcción de las Instituciones - conjuntode normas que obedecen a una misma idea central o aglutinante, como por ejemplo: la herencia.
Coordinación y unificación de todo el conjunto en el Ordenamiento jurídico, dividido tradicionalmenteen dos grandes núcleos: Derecho público y Derecho privado.
Aplicación de las normas al caso concreto (Juez).
Esta tarea del jurista científico es una elaboración reconstructora sobre la base delDerecho ya creado. De todas formas, el científico no interviene en la creación científica de una forma muy secundaria, pues en este campo hay que señalar la llamada doctrina del uso alternativo delDerecho, tesis hoy superada por ser discutible para la seguridad jurídica.
Además, la elaboración creadora se produce por la influencia que los conceptos de la ciencia del Derecho producen en la tareade producción normativa, ya que el deposito acumulado de reflexión de la ciencia jurídica orientan al legislador en la producción normativa, donde criterios elaborados científicamente son recogidostambién por el legislador.
La elaboración creadora se ejerce también directamente por los juristas que participan en las comisiones legislativas y en los Plenos y también por los Jueces, que son...
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