DL600
Páginas: 22 (5462 palabras)
Publicado: 2 de julio de 2013
CONSIDERAR LOMO SEGÚN GRAMAJE DEL PAPEL
TAPAS RETIRO
ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA
DECRETO LEY 600
FOREIGN INVESTMENT STATUTE
DECREE LAW 600
ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA
DECRETO LEY 600
COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA
Ahumada 11, piso 12, Santiago, Chile. Teléfono (56-2) 6984254. Fax (52-2) 698 9476www.inversionextranjera.cl
CONTENIDOS
Titulo I
DE LA INVERSION EXTRANJERA
Y DEL CONTRATO DE INVERSION
7
Título II
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LA INVERSION EXTRANJERA
9
Título III
DEL COMITE DE INVERSIONES EXTRANJERAS
DISPOSICIONES GENERALES
Impreso en diciembre de 2010
Texto no oficial, sólo para fines de referencia.
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D E L A I N V E R S I O N E X T RA N J E RA Y D E LCO N T RATO D E I N V E R S I O N
DECRETO LEY 600
ESTATUTO DE LA INVERSION EXTRANJERA (*)
Título I
DE LA INVERSION EXTRANJERA Y DEL CONTRATO DE INVERSION
Artículo 1º. Las personas naturales y jurídicas extranjeras, y las chilenas con residencia
y domicilio en el exterior, que transfieran capitales extranjeros a Chile y que celebren
un contrato de inversión extranjera, se regirán por lasnormas del presente Estatuto.
Artículo 2º. Los capitales referidos precedentemente podrán internarse y deberán
valorizarse en las siguientes formas:
a) Moneda extranjera de libre convertibilidad, internada mediante su venta en una
entidad autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, la que se
efectuará al tipo de cambio más favorable que los inversionistas extranjeros
puedan obteneren cualquiera de ellas;
b) Bienes físicos, en todas sus formas o estados, que se internarán conforme
a las normas generales que rijan a las importaciones sin cobertura de cambios.
Estos bienes serán valorizados de acuerdo a los procedimientos generales
aplicables a las importaciones;
c) Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada, la
que será valorizada porel Comité de Inversiones Extranjeras, atendido su precio real
en el mercado internacional, dentro de un plazo de 120 días, transcurrido el cual, sin
que esa valorización se hubiere producido, se estará a la estimación jurada del
aportante. No podrá cederse a ningún título el dominio, uso y goce de la tecnología
que forme parte de una inversión extranjera, en forma separada de la empresa a lacual se haya aportado, ni tampoco será susceptible de amortización o depreciación;
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(*) Texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 600, de 1974, Estatuto de la Inversión Extranjera, fijado
por el DFL Nº 523 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de fecha 3 de septiembre de 1993,
publicado en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 1993. Incorpora,además, los cambios introducidos al DL N°600
por la ley 20.026 de 16 de junio de 2005 -la que fue modificada por la ley 20.097 de 8 de abril de 2006- y los cambios
introducidos por la ley 20.469 de 21 de octubre de 2010".
DECRETO LEY 600
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ESTAT U TO D E L A I N V E R S I O N E X T RA N J E RA
D E LOS D E R EC H OS Y O B L I G AC I O N ES D E L A I N V E R S I O N E X T RA N J E RAd) Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera. Las normas de
carácter general, los plazos, intereses y demás modalidades de la contratación
de créditos externos, así como los recargos que puedan cobrarse por concepto
de costo total que deba pagar el deudor por la utilización de crédito externo,
incluyendo comisiones, impuestos y gastos de todo orden, serán los autorizados
oque autorice el Banco Central de Chile;
Título II
e) Capitalización de créditos y deudas externas, en moneda de libre convertibilidad,
cuya contratación haya sido debidamente autorizada, y
Las remesas de capital podrán efectuarse una vez transcurrido un año desde la
fecha de su respectivo ingreso. Los aumentos de capital enterados con utilidades,
susceptibles de haber sido remesadas al...
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