Doble Grado de Jurisdiccion
En consideración a las disposiciones contenidas tanto en la actual Constitución Dominicana, con en la anterior, hacemos el siguienteanálisis “no existe ningún texto constitucional que prescriba, como regla general, los dos grados de jurisdicción en ninguna materia, la única mención que contenía la Constitución de la República,derogada, sobre el recurso de apelación se encontraba en el numeral 3, de su artículo 67 y el numeral 1 del artículo 71; en ese sentido nuestro más alto tribunal (SCJ), en fecha 12 de agosto de 2009, sepronunció dictando y sentando criterio que dichos textos legales, estaban dirigidos a establecer los órganos jurisdiccionales competentes para conocer ese recurso y no para darle un carácter deobligatoriedad al mismo”; que, en consecuencia, estableciendo en ese sentido que “el doble grado de jurisdicción no reúne las características necesarias para alcanzar la categoría del orden constitucional, delo que resulta que una ley adjetiva puede omitirlo en ciertos casos, a discreción del legislador ordinario”; precisó, además, la referida decisión que la Convención Americana de Derechos Humanos, elPacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y demás instrumentos internacionales, que componen lo que se ha denominado el bloque de constitucionalidad, consagran que el derecho a recurrir unfallo a un juez o tribunal superior, se circunscribe a la materia penal; que, a esta última reflexión, nuestro máximo tribunal de justicia agregó, que en virtud de que nuestro país se rige por elprincipio de la supremacía de la Constitución, frente a una confrontación o enfrentamiento entre alguna de las normas supranacionales que integran lo que se ha denominado nuestro bloque deconstitucionalidad, con la Constitución de la República, ésta última debe prevalecer.
Posterior a dicho fallo fue proclamada la Constitución del 26 de enero de 2010, consagrando de manera expresa, en el numeral...
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