DOC 90/2010 Gobcan
CAPÍTULO 1:
Artículo 1.
En este artículo explica que mediante este documento se va a regir la actividad de restauración.
Artículo 2. Concepto.
Explica que un establecimiento de los que aquí se rigen se define como empresa o negocio donde se come o se obtiene comida elaborada a cambio de un precio que estará previamente establecido.
Artículo 3. Exclusión.
Excluyede esta normativa a los negocios que, emtre sus actividades, incluyan:
a- Los alimentos no exijan un intercambio por dinero.
b- Los establecimientos que no permitan comer en el local.
c- Establecimientos con servicio automatizado e impersonal.
d- Los establecimientos localizados en medios de transporte de cualqiuier tipo.
e- Los establecimientos ubicados en hoteles u otros lugares queoferten alojamiento.
f- Los establecimientos temporales, cuyo motivo de apertura sea una festividad o simil.
g- Los establecimientos que ofertan bebidas acompañadas de elaboraciones rápidas.
Articulo 4. Condiciones de acceso y permanencia.
1. Los establecimientos que lleven a cabo actividades reguladas por esta ordenación, tendrán la consideración de establecimientos abiertos al público,siendo libre el acceso a los mismos.
2. Los establecimientos deberán publicar los horarios de apertura y cierre de salón y cocina.
3. Si establecen una normativa interna, deberá estar bien detallada y expuesta en el vestibulo o la entrada.
4. Si estas normas se incumplen, el titular tiene el derecho de recomendar al cliente el abandono del local y en caso negativo, avisar a las autoridadescompetentes en la zona.
5. Está prohibida la ingesta de comidas o bebidas ajenas a las del establecimiento a no ser que el propietario así lo permita.
CAPÍTULO 2:
Clasificación de los establecimientos.
Artículo 5. Clasificación por grupos.
1. Los establecimientos de restauración, con independencia del nombre o marca con el que se comercialicen, se clasifican en los siguientes grupos:
a)Restaurantes.
b) Bares-cafeterías.
2. Se entiende por:
a) Restaurante: aquel establecimiento que dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local. En el desarrollo de su actividad, ofrecerán básicamente almuerzos y cenas de elaboración compleja, aunque podrán ofrecer cualquierotro servicio que de forma habitual se preste en los bares-cafeterías; e incluso podrán prestar el servicio de venta de comidas y bebidas para llevar y servicio a domicilio.
b) Bar-cafetería: aquel establecimiento que sirve ininterrumpidamente durante el horario de apertura, bebidas acompañadas o no de comidas, de elaboración rápida, precocinada o sencilla, para su consumición rápida en el propioestablecimiento o para reparto a domicilio. Se considerarán incluidos en este grupo los establecimientos que tengan sistemas de autoservicio de comidas y bebidas, así como todos aquellos que no estén incluidos en el grupo de restaurantes.
3. A los efectos de la presente norma, se considerarán como parte de los establecimientos de restauración las áreas anexas a los mismos, tales como terrazas,jardines y similares.
4. Los servicios de restauración que se ofrezcan en discotecas, terrazas de verano, salas de fiesta, locales destinados a juegos recreativos, de azar, pubs, etc., se incluirán en cualquiera de los grupos anteriores, en función de las características de cada establecimiento y los servicios que ofrezcan.
CAPÍTULO 3:
Condiciones de los establecimientos.
Artículo 6. Capacidadde los establecimientos.
1. El número máximo de plazas o aforo vendrá dado por la aplicación de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación, o norma que lo sustituya, para el cálculo de la ocupación.
2. En el local debe exponerse de forma visible el aforo máximo, diferenciando así de terrazas y jardines si dispone de ello.
Artículo 7. Condiciones y requisitos mínimos generales....
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