Doc_boletin_25_02

Páginas: 17 (4148 palabras) Publicado: 10 de noviembre de 2015
LA PROTECCIÓN PENAL DE LA LIBERTAD SINDICAL

Javier Arévalo Vela
Juez Supremo de la Sala Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema de la República
del Perú.
Profesor de la Maestría en Derecho del Trabajo
por la Universidad de San Martín de Porres.
1.

INTRODUCCIÓN

La doctrina no es pacífica en aceptar que los derechos laborales puedan ser
objeto de protección a través del Derechopenal, un sector admite esta posibilidad y
otro la rechaza.

Los partidarios de la primera opción consideran que la intervención de la ley penal
permitiría reforzar a tutela de los derechos laborales, cosa que muchas veces no
logran las normas de Derecho laboral sustantivo o administrativo.

Defendiendo este criterio, Baylos y Terradillos nos dicen que «el fundamento de
esta protección penal seencuentra en el propio carácter de las normas laborales como
normas que, como ha destacado Rivero, requieren de un sistema reforzado de
sanciones para prevenir su ineficacia.»(1)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), aunque con carácter más
restringido, también admite el recurrir al Derecho penal para sancionar ciertas
conductas lesivas a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo, tal como
ocurre cuando recomienda reprimir penalmente a los que exijan trabajo forzoso u
obligatorio (artículo 25o del Convenio No 29, sobre trabajo forzoso) y a los que exploten
el trabajo infantil (artículo 7o del Convenio No 182, sobre prohibición de las peores
formas de trabajo infantil).

1

BAYLOS GRAU, Antonio y TERRADILLOS, Juan, Derecho penal del trabajo, 2ª ed., Trotta, Madrid,1997, p. 10.

Los seguidores de la segunda opción rechazan la intervención de la ley penal
como medio para lograr el cumplimiento de las normas laborales, pues consideran que
existen otros medios alternativos de control social tanto informal como formal que
pueden lograr ese cometido.

Al respecto, Caro Coria sostiene: «Por nuestra parte, somos escépticos de la
posibilidades del sistema penal paraventilar, procesar y resolver los conflictos
derivados de una relación laboral. Si bien se trata de bienes jurídicos fundamentales
contra los que se evidencian graves vulneraciones, los principios de subsidiariedad y
utilidad derivados del modelo político criminal de mínima intervención niegan la
conveniencia de la intervención penal. En efecto, con arreglo al postulado de
subsidiaridad se precisael fracaso de los mecanismos de control extrapenales en la
protección del bien jurídico, situación no evidenciada tratándose de los intereses
laborales toda vez que a nuestro criterio no existe en el medio una adecuada
instrumentación de los medios informales -no jurídicos- tales como la negociación o el
mercado. Asimismo, consideramos que los medios formales o jurídicos de control
social tampocohan sido suficientemente explotados en la resolución de los conflictos
laborales, entre los que destacan el Derecho administrativo, laboral, constitucional,
etc.»(2).

Por nuestra parte, consideramos acertado recurrir a la sanción penal para
proteger ciertos derechos laborales que constituyen bienes jurídicos valiosos; por lo
que suscribimos íntegramente las ideas de Baylos y Terradillos cuandosostienen que:
«[...] en el Derecho penal del trabajo, los bienes jurídicos puestos en
juego distan mucho de ser creaciones artificiales del legislador: vida,
salud, libertad, dignidad, honor, igualdad, libertad de asociación, de
reunión y de expresión no son bienes jurídicos que puedan pasar a un
segundo plano solo por el hecho de que su titular sea, no el abstracto
ciudadano, sino el concretotrabajador. Al contrario, es un hecho
generalmente aceptado que los derechos económicos, sociales y
culturales tiene un status equiparable a los derechos civiles y
políticos. Y ello sin perjuicio de que lo que aquí está en juego son
derechos humanos tan paradigmáticamente representativos de los de
la primera generación como son el derecho al a vida, la salud o la
3
igualdad»( )

2
3

o

CARO CORIA,...
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