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ANTECEDENTES DE HECHO YPERSPECTIVA JURÍDICA Tras haber sido detenido un ciudadano ecuatoriano por la presunta comisión de un delito de robo con violencia e intimidación, se acordó incoar contra el mismo un procedimiento preferente de expulsión por una infracción prevista en el art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, al no disponer de documento alguno que acreditase la situación de estancia o residencia legal enEspaña. En dicho procedimiento aquel alegó que había solicitado permiso de trabajo y residencia hacía más de dos años, sin que por parte de la Administración se hubiera resuelto tal expediente, y que llevaba residiendo en España más de diez años y desde hacía seis convivía con su pareja de hecho, que tiene residencia legal en España, con la que tiene un hijo en común, así como que estabaempadronado y disponía de tarjeta sanitaria. Los sucesivos Instructores del expediente, en respuesta a dichas alegaciones, señalaron que no se aportaba documento alguno que acreditase lo alegado, que las solicitudes de permiso de residencia y de trabajo habían sido denegadas y que le constaban diversas detenciones por delitos graves, demostrativas de una conducta antisocial en España. El expedientefinalizó por Resolución del Delegado del
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Gobierno en la que se imponía al recurrente la sanción de expulsión del territorio nacional y la prohibición de entrada en España por un período de diez años. Contra esta resolución el interesado interpuso recurso contenciosoadministrativo, reproduciendo aquellas alegaciones y sosteniendo que la sanción era improcedente y vulneraba el criterio deproporcionalidad, toda vez que el art. 55 LOEx establece que las infracciones graves serían sancionadas con multa, no siendo automática la sanción de expulsión, por lo que la Administración debía razonar en función del caso concreto si procedía ésta o la multa y, al no haberlo hecho así, se infringía su derecho a obtener una resolución fundada en derecho, pues no se tuvieron en cuenta las alegaciones deltrámite de audiencia y se dictó una resolución carente de toda motivación. Por otrosí, interesó la suspensión cautelar de la ejecución de la expulsión, que le fue denegada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid; pero finalmente le fue concedida por la Sección Sexta de la Sala de dicho orden jurisdiccional del TSJ de Madrid al estimar el recurso de apelación promovido, en atención alarraigo familiar del demandante, acreditado después de dictado el auto denegatorio del Juzgado. En Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid se desestimó el recurso contencioso-administrativo, argumentando que, tal y como había apreciado la resolución administrativa, el demandante no tenía documento ni título alguno que acreditase o habilitase su estancia regular en Españay que los permisos de residencia y de trabajo que había solicitado le habían sido denegados en octubre de 2001 y junio de 2002. En cuanto a la infracción del principio de proporcionalidad, la Sentencia razonó que si bien era cierto que el art. 55.1 b) LOEx señala que las infracciones graves serán sancionadas con multa, no lo es menos que el art. 57 de la misma Ley Orgánica prevé que cuando los...
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