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Páginas: 15 (3659 palabras) Publicado: 19 de mayo de 2010
|Materia: Derecho Laboral |Tema: Prescripción |Total Máximas: 8 |

Por no haberse practicado válidamente la citación del patrono antes del tiempo, la acción prescribió. , Sentencia Nro. 57 del 05/04/2001. Sala de Casación Social.

SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Dr. OMAR ALFREDO MORA DÍAZ.-
 
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue elciudadano JOSÉ ALIRIO LIZARAZO, representado judicialmente por los abogados ENRIQUE A. ROSAS, MARÍA PÍA FIORELLA y ASUNCIÓN ROSAS, contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS, S.R.L., ahora denominada CONSERINCA, CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS INTEGRADOS, C.A., representada judicialmente por los abogados NORMA RAMÍREZ PADILLA y RAFAEL HIDALGO SOLA, el Juzgado Superior Primero en lo Civil,Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en fecha 10 de agosto de 2000, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de noviembre 1998;confirmando así el fallo apelado, en el cual se había declarado la prescripción de la acción propuesta.
 
Contra la decisión de la Alzada anunció recurso de casación la parte demandante, el cual, luego de admitido, fue oportunamente formalizado. No hubo impugnación.
 
En fecha 28 de noviembre de 2000, se dio cuenta en Sala del presente expediente, y en esa misma oportunidad se asignó la ponencia alMagistrado Dr. Omar Alfredo Mora Díaz.
 
En fecha 20 de diciembre de 2000, fue designado como integrante de la Sala de Casación Social el Magistrado Dr. Alfonso Valbuena C., en sustitución del Magistrado Dr. Alberto Martini Urdaneta.
 
Concluida la sustanciación del presente recurso de casación y cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa esta Sala de Casación Social a dictarsentencia bajo la ponencia del Magistrado, que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:
 

RECURSO POR INFRACCIÓN DE LEY

- I -
 
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción por errónea interpretación de los artículos 520, 435 y 509 del mismo Código; "el artículo 64, literal c) de la LeyOrgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil por falta o negativa de aplicación; todos en relación con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil."

Señala el formalizante que por ante el Tribunal Superior, se consignó el expediente completo de las actuaciones levantadas por la Inspectoría del Trabajo de Valencia, con las cuales se pretendía demostrar que en lapresente acción había operado la interrupción de la prescripción, sin embargo, estos documentos no fueron apreciados por el Sentenciador de la recurrida por considerar que no eran documentos públicos, con lo cual violó los artículos 520 y 435 del Código de Procedimiento Civil.

Asevera que la recurrida, al considerar que el acta levantada por la Inspectoría del Trabajo de Valencia en fecha 9 dediciembre de 1997 no era documento público, viola el contenido del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber valorado dicha acta.

De igual forma, apunta el formalizante:
 
"Por lo tanto, cuando la recurrida se niega a admitir como válido la prueba documental constituida por el acta levantada por la Inspectoría del Trabajo en fecha 9 de diciembre de 1997, viola porfalsa aplicación o error de interpretación el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; y por vía de consecuencia el artículo 435 eiusdem al considerar que no estaba obligado a apreciar una prueba legal (...).
Infringe también, la recurrida, por falta o negativa aplicación lo establecido en la letra "C" del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra y permite como...
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