Doc
Artículo único:
Promulgase el Protocolo Bilateral al Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica, suscrito entre los Gobiernos de la República de Chile y deHonduras, en Santiago, el 22 de noviembre de 2005; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
PROMULGA EL PROTOCOLO BILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA YCHILE, SUSCRITO CON HONDURAS.
Tipo Norma: Decreto 180
Fecha Publicación: 28-08-2008
Fecha Promulgación: 09-07-2008
Organismo: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título: PROMULGA EL PROTOCOLOBILATERAL AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRECENTROAMÉRICA Y CHILE, SUSCRITO CON HONDURAS.
Tipo Versión: Única De: 28-08-2008
Inicio Vigencia: 28-08-2008
Inicio Vigencia Internacional: 19-07-2008
PaísTratado: Honduras
Tipo Tratado: Bilateral
Decreto supremo N° 594.
Establece las Condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentaciónespecífica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales.
Establece:
LP de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos,
LTB para trabajadoresexpuestos a riesgo ocupacional.
Fiscalización:
Servicios de Salud
Seremis de salud
La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesariaspara proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos sedes empeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.
Decretosupremo N° 40.
REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES.
El presente reglamento norma la correcta aplicación del título VII, contenidas en la ley 16744 y el artículo 184 del código deltrabajo, sobre el seguro social contra accidentes en el trabajo y enfermedades Profesionales. Además indica al servicio de salud respectivo como el ente fiscalizador de las mutualidades o empresas...
Regístrate para leer el documento completo.