Doc17028 Enfermedades Profesionales
Profesionales
Julio Santos Palacios
Director de prestaciones
Fraternidad-Muprespa
CONCEPTO DE ENFERMEDAD
PROFESIONAL
• Articulo 116 de la LGSS.-Enfermedad contraida a
consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en
– Las actividades que se especifiquen en el cuadro que se
apruebe
– Provocada como consecuencia de la accion de elementos y
sustancias que seindiquen en dicho cuadro para cada
enfermedad profesional.
En las disposiciones de desarrollo se establecera el
procedimiento para incluir en el cuadro nuevas
enfermedades profesionales
-Informe preceptivo del Ministerio de sanidad para su
inclusion
Cuadro en vigor
hasta enerodel 2007
RD1995/78 de 12 de mayo
• Muy antiguo (28años)
• Contadas modificaciones
– 1981.-amplia a la manipulacion decargas
contaminadas en general el contagio del
carbunco
– 1993.- Sindrome de Ardistil: Se incluye
provisionalmente como EP
Nada realista en apreciar los cambios en la
actividad productiva
LA NUEVA LISTA:antecedentes
• 1998.-Se constituye un grupo de trabajo en la Comision
Nacional de Seguridad e Higiene
– Actualizar el cuadro
– Desarrollar un procedimiento de notificacion y
comunicación (art.6.1glprl )
– Universalizar la poblacion trabajadora sobre las que
se declaren enfermedades profesionales
– Desarrollo de normas medicas y unidades
especializadas para su calificacion
LA NUEVA LISTA:antecedentes
• 1999-2002.- Se intercambian propuestas y se debate
dentro de un grupo tecnico de las diferentes
administraciones (SS, Sanidad, Empleo, INSHT,
CCAA)
• Diciembre2002.- Se producen los primerosacuerdos
para elaborar una nueva lista en la mesa de dialogo
social.
• Setiembre 2003.- Se publica por la Comision la lista
europea de enfermedades profesionales
(2003/670/CE).
– Recomendacion
ESTADO DE LA CUESTION
LA
PERCEPCIÓN
DEL DAÑO
ENFERMEDADES
ENFERMEDADESRELACIONADAS
RELACIONADAS
CON
CONEL
ELTRABAJO
TRABAJO
ENFERMEDADES
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
PROFESIONALES
DEFICIENCIASDEFICIENCIAS DEL
DEL MODELO
MODELO ANTERIOR
ANTERIOR DE
DE
RECONOCIMIENTO
RECONOCIMIENTO DE
DE ENFERMEDADES
ENFERMEDADES
PROFESIONALES
PROFESIONALES
Deficiencias
Deficienciasen
enel
elSistema
SistemaPúblico
Públicode
deSalud
Salud(CC.AA)
(CC.AA)
••Escasa
Escasaformación
formaciónmédica
médicaen
ensalud
saludlaboral
laboral
••Escasa
sensibilidad
para
considerar
Escasa sensibilidad para considerarel
elmediomediode
detrabajo
trabajocomo
comoescenario
escenario
de
riesgo
de
enfermedades
de riesgo de enfermedades
Deficiencias
Deficienciasdel
delSistema
Sistemade
deSeguridad
SeguridadSocial:
Social:
••Modelo
ModeloReparador
ReparadoreeIndemnizatorio.
Indemnizatorio.
••Reconocimiento
de
EE.PP
Reconocimiento de EE.PPsin
sinimplicaciones
implicacionespreventivas
preventivas
Deficiencias
DeficienciasdeldelSistema
Sistemade
deDeclaración:
Declaración:
••La
Ladeclaración
declaraciónde
dela
laEE.PP
EE.PPen
enmanos
manosdel
delempresario
empresario..
EL REAL DECRETO1299/2006-1
• En junio de este año en el acuerdo sobre
seguridad social se acuerda con los agentes
sociales la publicacion de una nueva lista de
enfermedades profesionales
– Que adecue la lista vigente a la realidad productiva
actual ya los nuevos procesos productivos.
– Que tenga en cuenta los avances en Medicina y en
el ambito cientifico que permite conocer el
mecanismo de produccion de las EP
– Que traslade a la legislacion interna la
recomendacion670/2003 de la CE
EL REAL DECRETO 1299/2006-2
• Actualizacion del cuadro (art 2):
– Propone el MTAS
– Informe previo del Ministerio de Sanidad y
consumo (art 116 LGSS)y de laCNSST
– El Informe cientifico lo hara una comision tecnica
mixta de ambos ministerios
– De forma automatica se incluiran las que pasen del
anexo dos al uno de la lista europea.
EL REAL DECRETO 1299/2006-3
NOTIFICACION
-La mutua o el INSS elaborara y tramitara el parte de
enfermedad profesional correspondiente (Art 4.1)
-el empresario se lo comunicara a la mutua o al INSS en
funcion de quien cubra...
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