docencia
LEY 1111 DE 2006
(diciembre 27)
por la cual se modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO I
Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo 1°. Adiciónase el artículo 23 del Estatuto Tributario con elsiguiente inciso:
“No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las asociaciones de
hogares comunitarios autorizadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
Artículo 2°. Modifícase el artículo 64 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
“Artículo 64. Disminución del inventario final por faltantes de mercancías. Cuando se trate
de mercancías de fácildestrucción o pérdida, las unidades del inventario final pueden
disminuirse hasta en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
Si se demostrare la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, pueden
aceptarse disminuciones mayores.
Cuando el costo de las mercancías vendidas se determine por el sistema de inventario
permanente, serán deducibleslas disminuciones ocurridas en mercancías de fácil destrucción
o pérdida, siempre que se demuestre el hecho que dio lugar a la pérdida o destrucción, hasta
en un tres por ciento (3%) de la suma del inventario inicial más las compras.
La disminución que afecta el costo, excluye la posibilidad de solicitar dicho valor como
deducción”.
Artículo 3°. Adiciónase el Estatuto Tributario con elsiguiente artículo:
“Artículo 68. Costo fiscal de activos. A partir del año gravable 2007, la determinación del
costo fiscal de los activos que hayan sido objeto de ajustes por inflación, se realizará con base
en el costo ajustado de dichos activos a 31 de diciembre de 2006.
Cuando se trate de bienes depreciables, agotables o amortizables, la deducción o el costo por
depreciación, agotamiento oamortización, se determinará sobre el costo del bien, sin incluir los
ajustes a que se refieren los artículos 70, 72 y 90-2 de este Estatuto, el artículo 65 de la Ley 75
de 1986, el artículo 16 de la Ley 49 de 1990, ni los ajustes por inflación sobre dichas partidas,
ni los ajustes por inflación a los mayores valores fiscales originados en diferencias entre el
costo fiscal de los inmuebles y elavalúo catastral cuando este hubiere sido tomado como valor
patrimonial a 31 de diciembre de 1991”.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 115 del Estatuto Tributario, el cual queda así:
“Artículo 115. Deducción de impuestos pagados. Es deducible el cien por ciento (100%) de
los impuestos de industria y comercio, avisos y tableros y predial, que efectivamente se hayan
pagado durante el año operíodo gravable siempre y cuando tengan relación de causalidad con
la actividad económica del contribuyente. La deducción de que trata el presente artículo en
ningún caso podrá tratarse simultáneamente como costo y gasto de la respectiva empresa.
Igualmente será deducible el veinticinco por ciento (25%) del Gravamen a los Movimientos
Financieros efectivamente pagado por los contribuyentesdurante el respectivo año gravable,
independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del
contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor”.
Artículo 5°. Modifícanse los incisos primero y sexto del artículo 147 del Estatuto Tributario, los
cuales quedan así:
“Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades. Lassociedades podrán
compensar las pérdidas fiscales reajustadas fiscalmente, con las rentas líquidas ordinarias que
obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.
Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a los socios.
Las pérdidas fiscales originadas en ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional,
y en costos y...
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