docente
Nota:896. No se trata de los hechos como objeto de derecho, sino únicamente como causa productora de derecho. El hecho del hombre puede ser considerado bajo dos relaciones:1ª como objeto de un derecho, por ejemplo, cuando alguno debe hacer algo en nuestro favor, como la entrega de una cosa, la ejecución o abstención de alguna acción, materia que ya hemos tratado;2ª como fuente de un derecho. Así, cuando alguno me vende y me entrega su casa, el hecho de la venta seguido de la tradición, tiene por efecto darme la propiedad de la casa. O bien algunodestruye una cosa mía, y de este hecho me resulta el derecho de demandar la reparación del perjuicio que tal hecho me ha causado. Véase MAYNZ, t. 1, § 119.
Los hechos como objetos de derecho y de losactos jurídicos, son siempre actos humanos, positivos o negativos, acciones u omisiones. Los hechos, causa productiva de derechos, pueden ser actos humanos o actos externos, en que la voluntadno tenga parte. Los hechos humanos, no son los únicos generadores o destructores de derechos, pues que hay numerosos e importantes derechos que se adquieren o se pierden, sólo por el mero efectode otros hechos, que no son acciones u omisiones voluntarias o involuntarias, que llamamos "hechos externos", y que podían llamarse hechos "accidentales", o hechos de la naturaleza, como son losterremotos, tempestades, etc., que hacen perder muchas veces los derechos constituidos por obligaciones o contratos o como son los que hacen adquirir derechos, tales como las accesiones naturales,la sucesión "ab intestato", cuya causa productiva de derechos, es el hecho del fallecimiento de la persona a que se sucede, o como son también los derechos que se derivan del nacimiento.
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