Docente
Ordinarias de la Comisión
8 a 16 de noviembre de 1971
Lima - Perú
DECISION 40
Aprobación del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y del Convenio Tipo para la celebración de acuerdos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión
La COMISION del ACUERDO DE CARTAGENA,
VISTOS: El Artículo 89del Acuerdo de Cartagena y el artículo 47 de la Decisión No. 24 de la Comisión,
CONSIDERANDO: Que, a propuesta de la Junta, la Comisión debe aprobar un convenio destinado a evitar la doble tributación entre los Países Miembros; y
Que, asimismo, debe aprobar un convenio tipo para la celebración de acuerdos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión;DECIDE:
Artículo 1.- Aprobar el Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros que consta en el Anexo I de la presente Decisión.
Artículo 2.- Aprobar el Convenio Tipo para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión, que consta en el Anexo II de la presente Decisión.
Artículo 3.- Los Países Miembros adoptarán, antes del 30 dejunio de 1972, las providencias necesarias para poner en aplicación el Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros con el fin de que entre en vigor de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de dicho Convenio.
Artículo 4.- Cuando existieren dificultades o dudas originadas en la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros que nopudieren resolverse
mediante la consulta a que se refiere el artículo 20 de dicho Convenio, los antecedentes respectivos se someterán al Consejo de Política Fiscal para su consideración.
Si la intervención del Consejo no conduce a la solución del problema, los Países Miembros podrán sujetarse a los procedimientos establecidos en la Sección D del Capítulo II del Acuerdo de Cartagena.
Para losefectos de este artículo, el Consejo de Política Fiscal se podrá reunir a solicitud de cualquier País Miembro.
Artículo 5.- Los convenios para evitar la doble tributación que suscriban los Países Miembros con otros Estados ajenos a la Subregión, se guiarán por el Convenio Tipo a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión.
Cada País Miembro celebrará consultas con los demás, en el seno delConsejo de Política Fiscal, antes de suscribir dichos convenios.
Artículo 6.- Los Países Miembros que hayan suscrito convenios para evitar la doble tributación con anterioridad a la fecha de la presente Decisión, procurarán armonizar las disposiciones de esos convenios con el Convenio Tipo.
ANEXO I
CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION ENTRE
LOS PAISES MIEMBROS
CONVENIO PARA EVITAR LADOBLE TRIBUTACION ENTRE
LOS PAISES MIEMBROS
CAPITULO I
MATERIA DEL CONVENIO Y DEFINICIONES GENERALES
Artículo 1: Materia del Convenio
El presente convenio es aplicable a las personas domiciliadas en cualquiera de los Países Miembros respecto de los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Se aplica principal y específicamente a los siguientes:
En Bolivia, a los impuestos cedulares a larenta creados por ley del 3 de mayo de 1928 y sus modificaciones posteriores, al impuesto a la "renta total", creado por Decreto Supremo No. 8619 del 8 de enero de 1969 y a los impuestos adicionales, sobre la renta.
En Colombia, al impuesto nacional sobre la renta y a los complementarios de patrimonio y exceso de utilidades regidos por la Ley No. 81 del 22 de diciembre de 1960 y susmodificaciones y adiciones contenidas en la Ley No. 21 de 1963, el Decreto No. 1366 de 1967, la Ley No. 63 de 1968 y la Ley No. 27 de 1969.
En Chile, a los tributos regidos por la Ley de Impuestos a la Renta contenidos en el artículo 5 de la Ley No. 15564 del 14 de febrero de 1964, y al Impuesto al Patrimonio establecido por la Ley No. 17073 del 31 de diciembre de 1968, modificada por la Ley 17416 del 9 de...
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