Docente
En cumplimiento al artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación:
• La actividad que beneficie alplantel o a la comunidad, podrá ser individual o en grupos y desarrollada durante uno de los años o semestres del nivel de Educación Media, Diversificada y Profesional.
• El Director delPlantel designará un docente para coordinar la actividad a realizar por el alumno o grupo de alumnos. Este docente no devengará remuneración adicional alguna por este concepto.
• El Docentecoordinador de la actividad planificará conjuntamente con los alumnos ésta, para garantizar el cumplimiento de la misma.
• Si la actividad consiste en la alfabetización, ésta se regirá porla Resolución No. 352 del 20 de noviembre de 2002 o cualquier otra disposición del MPPE.
• Las actividades que beneficien al platel o a la comunidad podrán ser entre otras:
a.Conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales.
b. Actividades culturales, artísticas, científicas, técnicas o manuales.
c. Salubridad y bienestar social.
d.Educación física, deportes y recreación.
• Las actividades podrán cumplirse mediante convenios suscritos con instituciones públicas o privadas, las comunidades y otros entes vinculados a lavida local, regional o nacional
• El Director del plantel y el coordinador serán los responsables del control, seguimiento y evaluación planificada de la actividad a desarrollar.
• LaDirección del plantel expedirá constancia del cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación a cada alumno que haya cumplido la actividad.
• Dado el carácterformativo y pedagógico de la actividad prevista en el artículo 27, ésta no podrá ser sustituida en ningún caso, por el aporte económico o material del alumno, padre o representante
Regístrate para leer el documento completo.