Docente
El proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra actualmente en la asamblea Nacional y fue aprobadoen segunda discusión, sin embargo aún no se ha sancionado. Este proyecto de reforma establece un nuevo sistema de prestación social de Antigüedad que modifica el que actualmente establece el artículo108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En tal sentido dicho proyecto prevé un sistema de prestación social de antigüedad a partir de su entrada en vigencia de la siguiente manera:
PRESTACIÓN DEANTIGÜEDAD
Treinta (30) días de salario por cada año de servicio o fracción mayor a seis (6) meses.
El salario de base para el cálculo de este concepto será el devengado por el trabajador en el mesinmediatamente anterior a aquel en que el empleador deba hacer el pago.
En caso de mora en el pago de este concepto el empleador deberá pagar intereses a la tasa activa determinada por el Banco Centralde Venezuela.
Este pago es definitivo, no constituye anticipo o adelanto y no podrá ser objeto de ajuste o recalculo.
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL
Treinta (30) días de salario por cadaaño de servicio o fracción mayor a seis (6) meses, los cuales deben ser depositados o acreditados en un fideicomiso individual o en un fondo de prestaciones de antigüedad que el trabajador autoricede manera expresa.
El salario de base para el cálculo de este concepto será el devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior a aquel en que el empleador deba hacer el depósito.
Estascantidades solo podrán ser percibidas por el trabajador al término de la relación de trabajo.
El empleador podrá acreditar en su contabilidad las cantidades correspondientes a la prestación deantigüedad, pero ésta devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela.
BONO ESPECIAL DE ANTIGÜEDAD
Treinta (30) días de salario por cada año de servicio o...
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