Docente
En relación al otorgamiento de días por Artículo 71 del E.F.D, se recuerda lo siguiente:
1. Que los mismos serán otorgados por la Dirección del Centro Educativocorrespondiente, tomando como único criterio amparado en el Estatuto del Docente, la no alteración del normal funcionamiento del centro.
2. En esta escuela existía hasta el año 2010, un criterio en baseal cual se otorgaban hasta dos Artículos 71 por día. A pesar de que el mismo es arbitrario, se siguió utilizando hasta la fecha. Pero el criterio que ha de primar, es el no alterar el normalfuncionamiento del centro. En tal caso, puede llegar a negarse una solicitud de Artículo 71.
Adjunto el texto del Artículo 71 del Estatuto del Funcionario Docente.
La DirecciónArtículo 71. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, los
Directores de establecimientos educacionales y demás oficinas que atienden
funciones de docencia indirecta podránautorizar, por sí, a cualquier docente de
su dependencia a no concurrir a sus tareas hasta cinco días en el año, en
casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados.
71.1. Si el docentetrabaja en más de un subsistema podrá ejercer este
derecho en cada uno de ellos. Cuando se posean horas escalafonadas en más
de un centro educativo perteneciente al mismo subsistema, seráresponsabilidad del docente no excederse del límite otorgado.
71.2. La Dirección del establecimiento tendrá especialmente en cuenta la no alteración del normal funcionamiento del centro a su cargo.
71.3. Losfuncionarios docentes suplentes también gozarán del derecho establecido en este artículo bajo las siguientes condiciones:
a) Que el funcionario haya cumplido funciones en carácter de suplente por unperíodo igual o mayor a treinta (30) días lectivos, en forma continua o
discontinua en el mismo año lectivo y en el mismo centro educativo.
b) En tal caso, se podrá otorgar un máximo de un (1)...
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