Doctina parot
Según dicho artículo las penas deben ser cumplidas por orden de gravedad, y no simultáneamente. Es decir, que si su primera pena, por ejemplo, era de 30 años, y quedaban en 20 por redenciones por el trabajo, esapena ya estaría totalmente cumplida (aunque en la práctica hubiera cumplido sólo 20) y se pasaría a cumplir la siguiente.
Es decir, el resultado habría sido el mismo, hubiera hecho o no los trabajos. Sus penas habrían “desaparecido” y sólo habría cumplido 30 años, el tope.
En un principio, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con el caso Parot en su Auto de 26 deAbril 2005 intentó que ese tope pena de 30 años se viera aumentado, ya que, según el CP de 1073, ese tope sólo se establece para penas cuyos hechos que por su conexión se hayan podido juzgar en un sólo procedimiento. A Inés del Río y a Henri Parot se les juzgó en un sólo procedimiento, a pesar de que como dije en un principio al segundo se intentó demostrar que los hechos pertenecían a 2 momentosdistintos. El primero desde 1979 hasta el 16 de abril de 1982 y el segundo desde 1984 hasta su detención el 2 de abril de 1990. Acordaron dos acumulaciones distintas para cada uno de esos periodos. Se establecía un límite máximo de cumplimiento de 30 años para cada uno de ellos. La idea era que cumpliera ambos grupos acumulados de penas de manera sucesiva. La Sala Segunda del Tribunal Supremo porla ya citada Sentencia núm. 197/2006, de 28 de febrero, censuró ese proceder. Lo que sí hicieron, en su lugar, ya que el tope de años que podía cumplir era 30, fué establecer que los beneficios penitenciaros se computarían sobre cada una de las penas por sus delitos, y no sobre la pena máxima de 30 años ( STC Tribunal Supremo 197/06, 28 de febrero de 2006)
Para hacer esto, el TS lo que hizo fuéuna distinción entre “pena” y “condena”, siendo la primera las penas impuestas de manera aislada, y la segunda el límite máximo de excarcelamiento (30años). Es decir, se aprovecharon de un juego de palabras gramatical para decir que la condena, el límite de 30 años, no es una nueva pena, y por tanto, los beneficios penitenciarios no se deben aplicar ahí, sino en las penas impuestas.
En la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 820/1994, de 8 de marzo se falló diciendo que se fija como tiempo máximo que el condenado puede estar efectivamente privado de libertad el de treinta años, “sin que tal limitación sea tenida en cuenta a otros efectos como el de aplicación de los beneficios penitenciarios de libertad condicional y redención de penas por el trabajo, para los queservirá de base el tiempo total a que es condenado”. La defensa interpone recurso de casación. Se alega una errónea interpretación del cómputo de los beneficios penitenciarios. El Ministerio Fiscal apoyó ese motivo de recurso. El Tribunal Supremo le dio la razón. “Se olvida por el tribunal de instancia que la pena señalada en el art. 70.2 del Código penal, el límite de treinta años en este caso, operaya como una pena nueva, resultante y autónoma y a ella deben referirse los beneficios otorgados por la Ley, como son la libertad condicional y la redención de penas”. Es decir, dice que el límite máximo de 30 años SI ES UNA NUEVA PENA
El TS citó esta STC, pero dijo que era un caso aislado y que no se podia alegar como precedente pues nunca se habia aplicado de manera constante. Tb dijo que...
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