Doctor En Derecho
El acto legislativo número 01 de 2007 en sus artículos 3° y 5° cambia la naturaleza jurídica de las Asambleas Departamentales y ConcejosMunicipales de corporaciones administrativas a corporaciones político administrativas. Adicionalmente se les otorgó la función de ejercer el control político a las administraciones locales y por esopueden ejercer la moción de censura a los secretarios de despacho, que no a los Gobernadores o Alcaldes, por desatención de las citaciones que estas corporaciones les hagan.
La moción de censuratiene sus orígenes en el sistema parlamentario. El Primer Ministro debe rendir cuentas al Parlamento que lo elige. Esta figura fue traída por la Constitución del 91 a nuestro sistema Presidencialbuscando una amplia discusión entre el Gobierno y el Legislativo sobre aspectos de relieve de la vida institucional de nuestro estado Colombiano. El Ejecutivo como tal no tiene por qué responder anteel legislativo; pero la censura, es una figura que busca un equilibrio entre ambas estructuras constitucionales.
¿Tienen las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales un controladministrativo sobre los gobiernos Departamental y Municipal? Creemos que no, porque constitucionalmente solo se tiene la censura como medio para el control que estas corporaciones puedan tener sobre elejecutivo. Pero estas corporaciones, haciendo uso de ese mandato constitucional, controlan al ejecutivo cuando se trata de autorizar la contratación.
La Corte Constitucional nos aclara tal situación:“…que obligar a un alcalde municipal a obtener autorización permanente del concejo municipal para todos los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, comporta claramente, a la vez queuna omisión en el cumplimiento de un deber legal por parte de los concejos (en el sentido de conceder las autorizaciones que se requieren para contratar y de establecer un reglamento general para...
Regístrate para leer el documento completo.