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Páginas: 15 (3528 palabras) Publicado: 10 de mayo de 2013
11285 REAL DECRETO-LEY 7/2006, de 23 de junio,
por el que se adoptan medidas urgentes en el sector energético. La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, estableció un mecanismo general de retribución a la generación eléctrica basado en los precios de mercado y, en su Disposición transitoria sexta, un mecanismo complementario y transitorio, los costes de transición a lacompetencia (CTCs), con el objetivo de facilitar la transición desde un entorno regulatorio planificado a uno competitivo en el que la recuperación de las inversiones dependería solo de la rentabilidad de las mismas.
Sin embargo, el mecanismo de los CTCs ha devenido ineficiente, en primer lugar, porque generan distorsiones en los precios de mercado al ser integrados como determinantes en las estrategiasde oferta; en segundo lugar, porque han quedado obsoletas las hipótesis sobre las que se basaron los cálculos de los CTCs al promulgarse la Ley; por último, los informes disponibles revelan un alto grado de amortización de las instalaciones afectadas. En suma, se trata de un mecanismo innecesario y distorsionador que requiere una urgente supresión, lo que se lleva a cabo mediante la derogación dela mencionada Disposición transitoria sexta.
No obstante, es preciso preservar los regímenes contenidos en ella de incentivo al consumo de carbón autóctono y de apoyo a las instalaciones singulares que desarrollan planes específicos de especial relevancia tecnológica. Esta necesidad se refleja en el contenido del art. 1 quince del
presente Real Decreto-ley. Por otra parte, la Ley 54/1997establece las bases de la regulación relativas al régimen especial y, en concreto, fija la necesidad de autoconsumo eléctrico de las plantas que utilizan la cogeneración; prima solamente los excedentes eléctricos de las instalaciones de menos de 10 MW, y establece una banda de retribución, entre el 80% y el 90%, de la tarifa media para las instalaciones del régimen especial.
El desarrollo de la políticade fomento de la eficiencia energética, en sintonía con los principios y criterios de la Directiva 2004/8/CE, relativa al fomento de la cogeneración sobre la base de la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía, y la plena eficacia de las actuaciones
de apoyo a la generación eléctrica con fuentes de energía renovables hacen necesario que se retribuya adecuadamente toda laelectricidad cogenerada con independencia del tamaño de las instalaciones y que se dote de mayor flexibilidad a la política de establecimiento de primas
e incentivos a la producción de energía eléctrica del régimen especial.
El establecimiento urgente de un régimen jurídico claro e incentivador en esta materia favorecerá los necesarios desarrollos normativos pendientes que permitirán abordar losambiciosos objetivos de la política energética medioambiental del Gobierno.
Por otra parte, la regulación vigente desde 2003 de la metodología para la aprobación o modificación de la tarifa eléctrica media o de referencia, establece un límite máximo anual al incremento de dicha tarifa y determinados costes a incluir en su cálculo.
La experiencia de su aplicación, especialmente desde 2005, año en elque se incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen comunitario para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, hace necesaria una habilitación al Gobierno que permita modificar los costes a considerar, así como flexibilizar los límites de variación tarifaria y de los diferentes grupos tarifarios.
Y ello con la urgencia determinada por la revisión tarifaria previstapara el 1 de julio de 2006, como fecha límite.
La contratación a plazo de energía eléctrica mediante mecanismos de mercado, en los términos establecidos en la Disposición adicional decimosexta de la Ley 54/1997, no puede desarrollarse plenamente por la restricción existente relativa al periodo de vida de las emisiones primarias de energía. El impulso al proceso de liberalización del suministro...
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