Doctor
internacionales
Reservas: cuestiones a tratar
1. Noción
2. ¿Tiene un Estado derecho a formular una
reserva? y ¿Respecto de qué Tratados es
posible una reserva?
3.Efectos de la Reserva para los Estados parte:
– Requisito de la aceptación por los otros Estados
parte
– Efectos entre el Estado reservante y los Estados
que aceptan u objetan la reserva.
4.Procedimiento
Reservas: Noción
• Noción: Declaración unilateral cualquiera
que sea su enunciado o denominación,
hecha por un Estado o por una
Organización internacional al manifestar elconsentimiento en obligarse por el Tratado
con el objeto de excluir o modificar los
efectos jurídicos de ciertas disposiciones
del Tratado en su aplicación a ese Estado
u Organización internacionalDeclaración interpretativa
• Declaración unilateral cualquiera que sea
su enunciado o denominación, hecha por
un Estado o por una Organización
internacional por la que ese Estado o esa
organizaciónse propone precisar o aclarar
el sentido o el alcance que el declarante
atribuye a un Tratado o a alguna de sus
disposiciones.
Cláusula facultativa
• Disposición de un Tratado en virtud de lacual los Estados Parte en el mismo
pueden aceptar obligaciones específicas
previstas en la misma.
Derecho del Estado a formular
reservas
•
•
Art. 19 CV de 1969
Fundamento de laposibilidad de formular reservas
– Protección minorías discrepantes
– Facilitar la máxima aceptación del Tratado
•
Límites a la posibilidad de formular reservas: art. 19 CV:
– Reserva pohibida por elTratado
– Cuando el Tratado dispone que únicamente pueden realizarse determinadas
reservas, entre las cuales no figura la reserva en cuestión
– Reserva incompatible con el objeto y el fin delTratado
¿Cómo se determina cuando una reserva es incompatible con el objeto y fin
del Tratado?
Si está permitida se entiende que es compatible o si está prohibida que no lo
es, pero quien lo...
Regístrate para leer el documento completo.